Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0004/2002

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 4. Sucre, 9 de enero de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Fela Janneth Mercado Medina c/ William Lahore Ríos.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 y vlta. interpuesto por William Lahore Ríos en contra del auto de vista de folio 78 y vlta., pronunciado en fecha 14 de noviembre de 2000 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario familiar de divorcio absoluto seguido por Fela Janneth Mercado Medina en contra del recurrente, la contestación y concesión, el dictamen del Fiscal Adjunto de fs. 88 de fecha 13 de diciembre de 2001, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria cuyo objeto es la desvinculación del matrimonio de los contendientes a demanda de la esposa, el juez de primer grado pronunció sentencia en fecha 3 de abril de 1999 corriente en folios 42 a 43, declarando probada la demanda y haber lugar a la cancelación de la partida matrimonial, confiando la guarda del menor, hijo de los contendientes, a la madre accionante y fijando para ambos la asistencia familiar correspondiente.

Después de conseguir se anule la diligencia de notificación con la sentencia, el demandado declarado rebelde, apela de dicho fallo según memorial de fs. 67 y vlta., en cuya parte principal solicita al juez de instancia anule obrados y en un otrosí interpone dicha alzada.

El tribunal ad quem confirma la sentencia porque encuentra que el juez apreció y valoró correctamente la prueba y que el apelante no expresó agravio alguno inferido por el fallo.

El apelante recurre en casación, recurso que pasa al examen pertinente.

CONSIDERANDO: Que la segunda instancia en un proceso ordinario de conocimiento al que está sometido el divorcio absoluto, se abre con la expresión de agravios que tiene la virtud de establecer la competencia del tribunal de segundo grado conforme preconizan los arts. 219, 227 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., para conseguir la revocatoria total o parcial del fallo apelado, en su caso, la nulidad por infracción a las formas esenciales y reglas del debido proceso.

En la especie, en el escrito de fs. 67 y vlta., el demandado solicita al juez anular obrados por habérselo citado en domicilio distinto al real. O sea que reitera al juez a quo dicha nulidad que no prosperó anteriormente. Asimismo, en un otrosí apela contra la sentencia afirmando que lo hace solo con el fin de evitar que le venza el plazo, omitiendo expresar agravios, incumpliendo de esta forma el mandato imperativo del art. 227 del Cód. de Pdto. Civ., y privando al tribunal la apertura de su competencia y la pertinencia de la resolución.

En consecuencia, en el fondo, no existe apelación propiamente dicha. Si no hay recurso de apelación u ordinario, el de casación resulta a la postre inatendible por mandato del art. 262-2) del Cód. de Pdto. Civ., en atención a que las normas procesales son de orden público, observancia y cumplimiento obligatorio, según dispone el art. 90 del indicado cuerpo legal.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fela Janneth Mercado Medina
Demandado
William Lahore Ríos.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2002AS/0004/2002Fuente oficial