Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 4/2002 16 de enero de 2002 EXP.: N° 215/98
PROCESO : Extradición
DISTRITO :
PARTES : Embajada Argentina c/ Ramón Rafael Rojas Asevedo
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 106-107, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 108, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Embajada de la República de la Argentina, mediante Sentencia de 7 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la extradición de Ramón Rafael Rojas y dispuso su traslado a la ciudad de Salta - Argentina para que sea entregado a la jurisdicción del Juzgado Federal Segundo, conforme a lo dispuesto por el Art. 45 del Código de Pdto. Penal. Esta sentencia se la dictó en desconocimiento que dicho ciudadano argentino esta siendo procesado ante la justicia boliviana y fue sentenciado a la pena de 30 años de prisión por la comisión del delito de asesinato dentro de territorio nacional.
Que, mientras exista proceso pendiente en contra del extraditable o cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, debe darse aplicación a lo dispuesto por los Arts. 346 del Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) y 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional (Tratado de Montevideo), concordante con lo dispuesto por el Art. 153 del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, disponiendo el diferimiento de la extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Sr. Fiscal General de República de fs. 108, DISPONE EL DIFERIMIENTO de la ejecución de la extradición del ciudadano argentino Ramón Rafael Rojas Asevedo, hasta que concluyan los procesos penales que pesaren en su contra o se cumpla la pena que se le impuso o le fuera impuesta, debiendo el Poder Ejecutivo tomar previsiones legales que correspondan, a través de las autoridades pertinentes, para lo que se le hará conocer la presente resolución.
Regístrese.
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