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TSJ

AS/0004/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 4 Sucre, 7 de enero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Desocupación de inmueble.

PARTES : Ernesto Irigoyen Morales c/ Delia Antonia López Rivero de Céspedes

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 151 por Delia Antonia López Rivero de Céspedes, contra el auto de vista de fs. 148 y vlta., pronunciado el 26 de julio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre desocupación de inmueble seguido por Ernesto Irigoyen Morales representado por Patrocinio Colque Rodríguez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO. El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 100 que a su vez declara probada la demanda, disponiendo en ejecución de sentencia la desocupación y entrega del lote de terreno de la litis a tercero día. Contra esta resolución, recurre de casación la demandada en los términos expuestos en su memorial de fs. 151.

CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, a saber: el principio de especificidad, previsto por el art. 251-1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.

El principio de trascendencia debe también observarse y que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. Responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción.

El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto, lo que significa, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Pág. 391).

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En función a la precitada facultad fiscalizadora y establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, corresponde analizar si los vicios acusados en el recurso dan lugar a una nulidad de obrados.

En ese orden de la revisión del proceso se evidencia que el presente proceso iniciado por Patrocinio Colque Rodríguez en representación legal de Ernesto Irigoyen Morales, en virtud del Poder Notarial N° 159/95 de 12 de junio de 1995, sobre desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios, está dirigida contra Delia López Rivero, quien es legalmente citada con la demanda a fs. 13, quien al no contestar a la acción interpuesta, es declarada rebelde por auto de fs. 15, habiendo solicitado el apoderado por memorial de fs. 17, "se trabe la demanda", vale decir, se establezca la relación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Irigoyen Morales
Demandado
Delia Antonia López Rivero de Céspedes
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2003AS/0004/2003Fuente oficial