Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 4 Sucre 4 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Lucio Villazón Gonzáles,
desobediencia a resolución en proceso de Amparo
Constitucional.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351- 359 interpuesto por Lucio Villazón González, impugnando el Auto de Vista de fs. 348- 349 de fecha 3 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maritza Rodríguez Rivera, contra el recurrente por la comisión del delito establecido en el art. 179 bis, del Código Penal, desobediencia a resolución en proceso de Amparo Constitucional ; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, para ser admitido un recurso de casación de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que resulta inexcusable no sólo la invocación del precedente contradictorio, por ser la base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, sino su fundamentación respecto a la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente.
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