Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 004/2003 FECHA: 15 de enero de 2003
EXP. N° : 54/2001
PROCESO : Caso de Corte
PARTES : Prefectura del Departamento de La Paz c/ Manuel Aquize Vargas y
Otros, ex autoridades de la Prefectura de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 208-209, que considera que al estar sometido el presente trámite a las disposiciones de la Ley N° 2411 de 2 de agosto de 2002 y en virtud a la adecuación dispuesta por esa norma, correspondiera con carácter previo enmendar los errores de la querella, para lo que requiere disponer que la Prefectura del Departamento de La Paz, en el plazo máximo de 10 días, presente la querella cumpliendo los requisitos exigidos por el Art. 290 de la Ley N° 1970 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que correspondiendo la adecuación del presente trámite a las disposiciones establecidas por la Ley N° 2411, es menester dar aplicación a su Art. 6, que señala que cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República, con cuya base y con los antecedentes que pudiera acumular en el plazo máximo de quince días hábiles, deberá formular el requerimiento acusatorio o dictaminar el archivo de obrados por falta de tipicidad y/o de materia justiciable.
CONSIDERANDO: Que habiéndose iniciado el presente trámite, mediante la querella de fs. 101 que fue reproducida a fs. 186, no es posible volver a ese estado, sino conforme prevén los Arts. 6 y 13 de la Ley N° 2411, le corresponde al Fiscal General de la República, en ejercicio de sus obligaciones previstas en los Arts. 124 de la Constitución Política del Estado y Arts. 6, 14, 36 inc. 21) y 59 de su propia Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 2175 de 13 de febrero de 2001), promover de oficio la acción penal pública.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE devolver obrados al Fiscal General de la República, para que en cumplimiento del procedimiento establecido por el Art. 6 de la Ley N° 2411, sobre la base a la proposición presentada por la Prefectura del Departamento de La Paz y en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los Arts. 124 de la Constitución Política del Estado y 6, 14, 36 inc. 21) y 59 de la Ley N° 2175, al tratarse de supuestos delitos de orden público, proceda dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a acumular antecedentes y luego a formular ante la Corte Suprema de Justicia el requerimiento respectivo, teniendo en cuenta la brevedad del plazo previsto por el Art. 10 de la Ley N° 2411.
De esta forma, se adecúa el procedimiento del presente proceso a las disposiciones de la Ley N° 2411 de 2 de agosto de 2002.
No interviene el Ministro Freddy Reynolds Eguía por encontrarse ausente.
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