Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 4 Sucre 8 de enero de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Estefanía Mendoza Acosta vda. de Calizaya c/ Juan Carlos
Mamani Calizaya, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 184-189 interpuesto por Juan Carlos Mamani Calizaya, impugnando el Auto de Vista de fs. 182-183 de 24 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Estefanía Mendoza Acosta Vda. de Calizaya, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 193, y
CONSIDERANDO: Que concluido el plenario, el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Tarija, a fs. 167-170 dicta sentencia declarando a Juan Carlos Mamani Calizaya, autor del delito de violación tipificado en el art. 308 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión en el penal de Morros Blancos, más el resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado que se regula en Bs. 200.
Recurrida en apelación la referida sentencia, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, a fs. 182-183 dicta Auto de Vista confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 167-170.
Contra el referido fallo de segunda instancia, recurre de casación el encausado con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 184-189, acusa la violación, infracción e inadecuada interpretación de la ley sustantiva y adjetiva, concretamente los arts. 4 y 308 del Código Penal, arts. 14, 16, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, los arts. 85, 134, 135, 144, 224 y 242 del Código de Procedimiento Penal y el art. 280 de la Ley N° 1970, señala habérsele condenado sin que exista prueba en su contra, por lo que pide casar el auto recurrido y se lo declare inocente.
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