Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N° 139/00
AUTO SUPREMO N° 004 - Social Sucre, 07 de enero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Anahuaya Mamani c/ Ingenieros Civiles Asociados S.A. ( ICA).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 59-60, interpuesto por David Lanza Nolasco, en representación de Ingenieros Civiles Asociados S.A., ICA, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Anahuaya Mamani contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 64 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4-5, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y S.S., a fs. 44-47 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de vista de fs. 57 CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad por el que se acusa al Tribunal Ad quem de haber incurrido en la nulidad dispuesta por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil por no haberse pronunciado respecto de la errónea apreciación de la prueba denunciado en su recurso de apelación.
CONSIDERANDO: Que analizando el recurso, éste contiene cuestionamientos de forma en tanto le atribuye al Ad quem haber vulnerado el principio de congruencia en su resolución de vista. Si bien es cierto que el art. 254 del adjetivo Civil se circunscribe a identificar las causales de procedencia del recurso de casación en la forma, no se debe perder de vista que esta disposición, en los efectos de su inc. 4) guarda estrecha relación con el art. 236 del mismo Código de Procedimiento Civil que acoge el cuestionado principio de congruencia al que deben sujetarse los juzgadores al momento de emitir sus respectivos juicios.
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