Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0004/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE N° 139/00

AUTO SUPREMO N° 004 - Social Sucre, 07 de enero de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Anahuaya Mamani c/ Ingenieros Civiles Asociados S.A. ( ICA).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 59-60, interpuesto por David Lanza Nolasco, en representación de Ingenieros Civiles Asociados S.A., ICA, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Anahuaya Mamani contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 64 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4-5, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y S.S., a fs. 44-47 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de vista de fs. 57 CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad por el que se acusa al Tribunal Ad quem de haber incurrido en la nulidad dispuesta por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil por no haberse pronunciado respecto de la errónea apreciación de la prueba denunciado en su recurso de apelación.

CONSIDERANDO: Que analizando el recurso, éste contiene cuestionamientos de forma en tanto le atribuye al Ad quem haber vulnerado el principio de congruencia en su resolución de vista. Si bien es cierto que el art. 254 del adjetivo Civil se circunscribe a identificar las causales de procedencia del recurso de casación en la forma, no se debe perder de vista que esta disposición, en los efectos de su inc. 4) guarda estrecha relación con el art. 236 del mismo Código de Procedimiento Civil que acoge el cuestionado principio de congruencia al que deben sujetarse los juzgadores al momento de emitir sus respectivos juicios.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jaime Anahuaya Mamani
Demandado
Ingenieros Civiles Asociados S.A. ( ICA).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2004AS/0004/2004Fuente oficial