Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 4 Sucre 1º de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Exequiel Javier Jorquera Alvarado.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 114 interpuesto por Exequiel Javier Jorquera Alvarado, impugnando el Auto de Vista de fojas 97 a 98 de fecha 18 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal contenida en el Código de Procedimiento Penal, exige que el recurso de casación para ser admitido cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los presupuestos legales establecidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.
Que en caso de autos se advierte que el recurrente denuncia error en la calificación del delito por el que se le condenó, señalando que conforme a la amplia jurisprudencia correspondía calificar el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas. En el recurso de casación deducido invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Números 232 de 26 de junio de 2002, 42 de 28 de enero del 2002 y 44 de 24 de enero del 2000, fallos que no pueden ser aceptados como precedentes al existir una nueva doctrina legal establecida por el Tribunal de Casación, en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, donde concluye que el delito de transporte de sustancias controladas se considera consumado en el momento en que se descubre el ilícito, sin importar la distancia recorrida o que no hubiera llegado a destino la sustancia controlada al haber sido interrumpido el transporte; lo que significa que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a esta doctrina, más por el contrario esta de acuerdo a la misma; de ello se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible.
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