Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 46/01
AUTO SUPREMO Nº 004 - Social Sucre, 17 de enero de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Henrich Arauz c/ Banco del Estado en Liquidación.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 143-146 y fs. 149-150, interpuestos por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado "SENAPE", representado por su Directora Remedios Zapata de Cory y Carlos Henrich Arauz representado por Mario Martínez M. respectivamente contra el Auto de Vista de fs. 126-127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Henrich Arauz contra el Banco del Estado en Liquidación, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 155-156 y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social y luego de anulada la sentencia de fs. 40-42, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció nueva Sentencia a fs. 89-90 declarando PROBADA la demanda de fs. 4, ampliada y modificada a fs. 10. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 126-127 por el que REVOCA en parte la Sentencia apelada, motivando los recursos de casación que a su turno acusan:
A fs. 143-146 el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado encargada de la liquidación del Banco del Estado, acusa nulidad de obrados por a) haberse notificado con la demanda y declarado rebelde al personero legal de una entidad que a esa fecha había dejado de tener vigencia por efecto del DS. 23935 de 23.12.94 y haberse en consecuencia incurrido en violación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 90 del mismo adjetivo civil; b) Nulidad de obrados por violación del art. 127 del Código de Procedimiento Civil; c) Infracción del art. 3º-9) de la Ley 1760, concordante con el art. 31 de la Constitución Política del Estado; d) Acusa asimismo que el Tribunal de Apelación sustentó, el reconocimiento de horas extras y los emolumentos extra legales, en literales desprovistas del cumplimiento de los arts. 161 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 1311 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil y que fueron legalizadas en violación del art. 74 de la Ley de Organización Judicial; e) Por último, acusa violación de los arts. 68 y 70 del Reglamento Interno de la entidad. Solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta que se notifique al representante del Ministerio Público con la demanda.
A fs. 149-150 el demandante, acusa infracción del D.S. 7850 de 1º.11.66 y art. 162 de la Constitución Política del Estado por inaplicación del citado Decreto Supremo al momento de la ilegal exclusión de la indemnización por tiempo de servicios correspondiente al segundo periodo, solicitando se le conceda el recurso y este Tribunal confirme la sentencia de fs. 89-90 en todas sus partes y extensión.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en el marco del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos. En Autos y del examen de los antecedentes procesales, con la facultad anteriormente referida, se advierten los siguientes hechos:
La demanda de fs. 4 fue presentada en fecha 21 de diciembre de 1994 y dirigida contra Ramiro Álvarez Ruiz, en su calidad de Presidente de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado, la misma que, en fecha 23 de mayo de 1997, fue ampliada con nuevos conceptos y sin modificaciones en lo concerniente a la entidad demandada y su representante. Posteriormente y luego de las diligencias de notificación se declaró rebelde y contumaz a la Ley al indicado representante de la entidad demandada Ramiro Álvarez.
En fecha 27 de agosto de 1997 se apersona Roberto Wayar Aramayo en su calidad de Coordinador de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración (fs. 22), solicitando la acumulación y resolución de un memorial sobre excepción de impersonería que por error había sido cosido a otro expediente en el Juzgado 4º del Trabajo que venía oficiando en suplencia.
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