Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 4 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23-25, interpuesto por Fabián Henrry Mendieta Alanis, Intendente Especial de Liquidación del Banco de Cochabamba S. A. en "Liquidación" contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 1 de diciembre de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S. A. en Liquidación contra TEXAL Ltda., los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Fabián Henrry Mendita Alanis, con el fundamento que el auto de vista de 6 de septiembre de 2005, no admite recurso de casación por disposición del art. 201 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el auto de vista impugnado en casación, resuelve la apelación deducida contra el decreto de 2 de febrero de 2005 pronunciado por el Juez 7mo. de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, por el que ordena que el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, pague los honorarios de abogado regulados por auto de 22 de febrero de 1999.
Que las resoluciones sobre regulación de honorario profesional de abogado y orden de pago, podrán ser apeladas, sin recurso ulterior, conforme prevé el art. 201 del Cód. de Pdto. Civ., es decir, dicha resolución no admite recurso de casación, máxime si en el sub lite la resolución de vista ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar es inadmisible la impugnación extraordinaria.
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