Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 04-I Sucre 06 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Jaime García Claros y otra
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 288 interpuesto por Jaime García Claros impugnando el Auto de Vista Nº 116 de 22 de noviembre de 2005 de fojas 283 a 284, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurso ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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