Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 480/01
AUTO SUPREMO N° 004 - Social Sucre, 02 de marzo de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcial Flores Zanabria c/ Empresa "SILVER CRAFT" S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221-222 vlta., interpuesto por Georgina Arispe Sánchez, en representación de Silvia del Carmen López Gómez, por la Empresa "SILVER CRAFT" S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 214-214 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Marcial Flores Zanabria contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 10-10 vlta., la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 197-198 vlta., declarando PROBADA en parte la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, expide el Auto de Vista de fs. 214-214 vlta., CONFIRMANDO la sentencia apelada. Frente a dicha resolución se interpone el recurso de casación que se analiza, el cual acusa mala interpretación y violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo; indica, además, que: "[...] Dicho artículo es concordante con la Ley de 9 de Noviembre de 1.940 y Decreto Supremo 1592, de 19 de Abril de 1.949..."; pidiendo al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
1.- El único tema del que recurre la parte demandada, como fondo de la controversia, tiene que ver con el monto del sueldo promedio indemnizable del actor; discurriendo aquélla, que existe violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo por los jueces de grado, cuando fue "malinterpretado" dicho precepto legal, debiendo establecerse el sueldo promedio -dice- de la suma de los tres últimos sueldos percibidos por el trabajador, dividiendo dicho resultado entre tres y que, en el caso de autos, sería de Bs. 725.-, tal cual corroboran las papeletas de pago cursantes de fs. 2-7 del expediente.
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