Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 4 Sucre, 8 de enero de 2007
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de contrato.
PARTES : Importadora Boliviana del Sur c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 y vta., interpuesto por Javier Castellanos Vasquez, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, contra el auto de vista No. 43 de 23 de abril de 2004, cursante a fs. 238-240, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Importadora Boliviana del Sur (IMBOLSUR), representada por Rogelio Vilca Ortega, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, ahora recurrente, el dictamen fiscal de fs. 248-249, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que mediante sentencia cursante a fs. 211-214 de obrados, pronunciada el 7 de febrero de 2004 por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo, se declaró probada la demanda de fs. 15-16, rectificada a fs. 99 e improbada la reconvención, por haber prescrito su derecho para proponerla, condenando a la Prefectura del Departamento a cumplir con el pago de $us. 43.489.- a favor de IMBOLSUR, más intereses legales y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento a calificarse en ejecución de sentencia.
En apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante auto de vista No. 43 de 23 de abril de 2004, cursante a fs. 238-240, confirmó y aprobó totalmente la sentencia recurrida.
En virtud a dicho fallo, el Prefecto del Departamento de Tarija interpuso recurso de casación a fs. 243 y vta., solicitando se "niegue el auto de vista de 23 de abril de 2004, case a favor de la prefectura que declare improcedente el auto de vista requerido" (sic).
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el Tribunal Supremo lo considere en el efecto correspondiente.
De igual manera, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo previsto por los artículos 253 y 254 del mismo procedimiento, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas exigencias, motivan la improcedencia del recurso conforme dispone el artículo 272 del procedimiento de la materia.
Finalmente, es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba por parte de los juzgadores de grado, por mandato del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse si dicho error es de hecho o de derecho, puesto que dicha valoración constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación cuando no se advierte la existencia de los errores señalados.
CONSIDERANDO: En el caso que nos ocupa, en un franco desconocimiento de la adecuada técnica jurídica para la interposición del recurso extraordinario en análisis, la entidad demandada no cumplió con la obligación procesal supra descrita, a saber:
No precisó si se trata de recurso de casación en el fondo, en cuyo caso debió circunscribir su denuncia dentro de las causales previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil o, de recurso de casación en la forma, cuyas causales de procedencia están consignadas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal. Tampoco cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 258.3) del adjetivo de la materia, porque no señaló ni citó cual la norma que ha sido violada o aplicada falsa o erróneamente.
Mostrando 14 de 27 parrafos.