Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 004-I Sucre 4 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Álvaro Sanabria Jordán.
Lesiones graves y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Álvaro Sanabria Jordán, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2006 de fojas 75, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Julio Cesar López Zapata contra el recurrente, por los delitos de lesiones graves y robo agravado en grado de tentativa, previstos y sancionados por los artículos 271 primer párrafo y 332 con relación 8º del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso de casación interpuesto por Álvaro Sanabria Jordán se desprende que, éste no ha invocado precedente contradictorio alguno, esta omisión impide cumplir los otros requisitos de admisibilidad del recurso de casación, vale decir, comparar hechos similares identificados en el auto objeto del recurso de casación y el precedente invocado, asimismo impide establecer la contradicción jurídica, de normas aplicadas en la resolución recurrida de casación y el precedente invocado; la falta de dichos presupuesto que constituyen el fundamento jurídico del recurso de casación, dan lugar a que la misma sea declarada inadmisible, porque no existe materia justiciable de puro derecho que deba dilucidar el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:
a) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
b) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
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