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TSJ

AS/0004/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 4 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Exaltación Melquíades Sandoval Quispe y otra.

Tráfico de Ss.Cc.

RELATOR: MINISTRO DR. Zacarías Valeriano Rodriguez

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 134 a 135 y vuelta, interpuesto por Exaltación Melquíades Sandoval Quispe y Nery Bedriñaga Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de fojas 131 a 132 vuelta de fecha 17 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley No 1008; sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 141 y 141 vuelta, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 80 a 88, el Tribunal de Sentencia No 1 de la ciudad de La Paz, dicta sentencia declarando ha ambos recurrentes, autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley No 1008, condenándolos a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de la ciudad de La Paz el primero y la segunda a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad, más el pago de 200 días multa a Bs. 1 por día y costas a favor del Estado a ser calificado en ejecución de sentencia.

Habiendo ambos recurrentes interpuesto recurso de apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 131 a 132 vuelta en fecha 17 de octubre de 2005, declarando improcedente las cuestiones planteadas, en consecuencia confirma en su totalidad la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que ambos imputados Exaltación Melquíades Sandoval Quispe y Neri Bedreña Gutiérrez, recurren de casación con el siguiente fundamento:

1.- Que el Auto de Vista contradice con el precedente Auto Supremo No 675/04 de 25 de octubre de 2004, respecto a que el Tribunal de alzada en cumplimiento de la ley otorgue la posibilidad de que el apelante en el término de tres días subsane, amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo, su recurso de apelación restringida, aspecto que no se habría dado en el caso de Autos.

2.- Que, el Auto de Vista es contradictorio al Auto supremo No 417 de 19 de agosto de 2003 que estableció línea doctrinal en sentido de que para la aplicación del artículo 55 de la Ley No 1008 debe establecerse: a) que el agente conozca que el transporte es ilícito, b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte. Que contrariamente el único fundamento que establece el Auto de Vista para mantener el tipo penal de tráfico de sustancias controladas, es que por ese tipo penal se habría acusado.

3.- que, en el caso de Autos existe violación al derecho a la defensa previsto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, así como vulneración a la normativa legal vigente, en el artículo, 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que teniendo abogado defensor profesional, ante la incomparecencia del mismo, les designaron un abogado defensor de oficio incurriendo en defecto absoluto insubsanable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Exaltación Melquíades Sandoval Quispe y otra.
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0004/2007Fuente oficial