Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 4 Sucre, 9 de enero de 2008
DISTRITO: LA PAZ PROCESO: COMPULSA
PARTES: Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de la Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de f. 77-78, interpuesto por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, abogado y apoderado del Banco Unión S.A., contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 12 de diciembre de 2007 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco compulsante contra Hotelera Nacional S.A., los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista No. 219 de 9 de noviembre de 2007, por el que rechazó el incidente de nulidad formulado por el Banco Unión S.A. dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio.
Contra el referido auto de vista de 9 de noviembre de 2007 y el auto de 17 del mismo mes y año que a su vez rechazó la complementación solicitada, el Banco Unión S.A. interpuso recurso de casación, concesión que fue denegada por el Tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 12 de diciembre de 2007 corriente a fs. 73 vlta. del testimonio fotocopiado adjunto, con el fundamento que la resolución impugnada ha resuelto un incidente de notificación dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Hotelera Nacional S.A., no siendo admisible el recurso de casación contra autos de vista cuyos presupuestos no se hallen incursos en las causales expresadas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la preceptiva del art. 26 de la Ley No. 1760, modificatorio del art. 262 del Código de Procedimiento Civil y negar la concesión de la impugnación.
CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No.1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el recurso extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que deciden incidentes, como acontece en el caso de autos.
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