Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 4
Sucre, 04 de enero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal.
PARTES: Aduana Nacional de Bolivia c/ Agencia Despachante de Aduanas Atlas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Fernando Rivas Téllez, dentro el proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por la Aduana Nacional, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, a demanda del representante de la Aduana Nacional, se giró contra el coactivado Fernando Rivas Téllez la Nota de Cargo Nº 011/2000 de 27 de junio de 2000 (fs. 134), por la suma de Bs. 586.672.-, equivalente a $us. 108.242.-
Que, el coactivado Fernando Rivas Téllez, solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, con el argumento de que en cumplimiento del art. 11 del Decreto Ley Nº 14933, se le impuso como medida precautoria, para el cumplimiento de obligaciones patrimoniales el arraigo desde el año 2000; sin embargo de ello, el Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia al dejar sin efecto el arraigo emergente de demandas patrimoniales con el Estado, en lo que se refiere a procesos coactivos fiscales, por lo que solicita a este Tribunal que, en cumplimiento del art. 6 de la Ley Nº 1602 concordante con el art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica, se disponga el levantamiento del arraigo que pesa sobre su persona.
CONSIDERANDO: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales dispone: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor".
Que el arraigo al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad, pues no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad.
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