Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 004 Sucre, 08 de enero de 2009
Expediente: Santa Cruz 109/07
Partes: Ministerio Público c/ Eduardo Arismendy Roca y otros
Legitimación de ganancias ilícitas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 465 a 470 vuelta) interpuesto por Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca, impugnando el Auto de Vista de 3 de abril de 2007 (fojas 372 a 377) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Arismendy Roca y Viviana Arismendy Roca y las recurrentes con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tiene origen en resolución emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz el de 2 de enero de 2006 (fojas 194 a 222) que absolvió de culpa a Martha Roca Justiniano y a sus hijos Eduardo, Inés y Viviana Arismendy Roca respecto a comisión del delito de legitimación de ganacias ilícitas tipificado por el artículo 185 bis del Código Penal.
Que impugnando esa sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fojas 295 a 312), ante lo cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó parcialmente dicha sentencia y declaró a las procesadas Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca autoras del delito de legitimación de ganancias ilícitas tipificado por el artículo 185 bis del Código Penal, condenando a la primera de ellas a cumplir la pena de cuatro años de reclusión y a la segunda a tres.
Que siendo esos los respectivos antecedentes, el recurso que es caso de autos fue planteado sosteniendo que el Tribunal de Alzada revalorizó la prueba para emitir la sentencia condenatoria, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 353/06 de 29 de agosto de 2006, en sentido de que al Tribunal de Alzada no le está permitido revalorizar las pruebas apreciadas en el transcurso del juicio oral.
Que las recurrentes presentaron su petitorio dando cumplimiento a los requisitos expuestos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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