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TSJ

AS/0004/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 4

Sucre, 11 de enero de 2.010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Juan Cuevas Ocampo c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 197-198, interpuesto por Juan Cuevas Ocampo, contra el Auto de Vista Nº 150/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008 (fs. 193), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación que sigue el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 201-203, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación de fs. 126, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 463/07 de 30 de marzo de 2007 (fs. 159-161), confirmando las Resoluciones Nº 008925 de 9 de mayo de 2005 (fs. 118) y Nº 0l8219 de 14 de diciembre de 2005 (fs.29-130), ambas emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, por haber sido expedidas de conformidad a normas que rigen la materia.

En grado de apelación formulado por el solicitante a (fs. 165), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 150/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008 (fs. 193), por el que se anuló el auto de concesión de alzada de fs. 166 y dispuso que los de materia de devuelvan al SENASIR, dando por ejecutoriada la Resolución impugnada Nº 463.07 de 30 de marzo de 2007.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 197-198, interpuesto por Juan Cuevas Ocampo, acusando que el auto de vista pronunciado, sin ingresar en el fondo del recurso de apelación, se limitó a observar la fecha de su presentación y que se habría interpuesto fuera del plazo establecido por ley, causándole grave perjuicio a sus intereses al confirmarse serios errores cometidos en la otorgación de la renta básica de vejez, la desestimación del pago global complementario y reintegros de la renta básica.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, y que deliberando en la forma y/o en el fondo se case y/o anule el auto de vista recurrido, con costas y multas de ley.

CONSIDERANDO: Que, revisados los datos del proceso y el recurso planteado, se concluye que:

1.- El auto de vista recurrido, determinó la anulación del auto de concesión de alzada de fs. 166, disponiendo que los de la materia se devuelvan al SENASIR, dando por ejecutoriada la Resolución Nº 463.07 de 30 de marzo de 2007, en el entendido de que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Juan Cuevas Ocampo, fue presentado fuera del término establecido, es decir fuera de los 5 días hábiles previstos por el Código de Seguridad Social en su art. 601, aclarado y modificado por la Ley Nº 2345 en su art. 20.

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Criterio

El tribunal ad quem realizó un cómputo errado del plazo para apelar y por consecuencia, eludió pronunciarse sobre el fondo de la alzada, omisión que importa un vicio procesal, insubsanable porque es contrario a los principios constitucionales del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, consagrado por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado de 1.967 aplicable al caso presente, habiéndose por ello, declarado indebidamente la ejecutoria de la resolución apelada, omitiendo resolver el fondo del recurso como era su obligación conforme establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ..

Datos del proceso

Demandante
Juan Cuevas Ocampo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0004/2010Fuente oficial