Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 004 Sucre, 05 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 113/2005.
Partes: Victoriano Montaño Torrico c/ José Julio Roncal Casazola.
Delito: Estafa y uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 11 de marzo de 2004 por Emilio Peláez Ortiz, Defensor de Oficio en representación del procesado José Julio Roncal Casazola (fojas 211 a 212), impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 209), en el proceso penal seguido a querella de Victoriano Montaño Torrico contra el recurrente con imputación por los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que a los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso penal, tramitado bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 15 de julio de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 59 vuelta). Luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 5 de septiembre de 2002 (fojas 191 a 193) que, absolviendo a José Julio Roncal Casazola del delito de uso de instrumento falsificado, lo declaró autor del delito de estafa, condenándolo por ello a la pena de dos años y seis meses de reclusión.
2.- Ante los recursos de apelación interpuestos por el querellante y por el procesado, se revocó esa sentencia mediante Auto de Vista de 17 de diciembre de 2003, declarando al procesado autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de reclusión. Esa decisión dio origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2005 (fojas 218), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en la fase del Sumario como en la del Plenario, pues, una vez iniciado el proceso penal en su fase sumarial, concluyó con el Auto de Procesamiento y su complementación después de más de dos años y cuatro meses de iniciado el proceso penal, cuando el mismo debió concluir en el término de 20 días. Radicada la causa en el Plenario, concluyó con la emisión de la sentencia después de más de nueve meses de duración en esa etapa del juicio.
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