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TSJ

AS/0004/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-554/2007

AUTO SUPREMO Nº 04 Social Sucre, 10 de enero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eduardo Adolfo Rivero Zambrana c/ Muebles Carvajal

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VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 149-153, interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, Propietario de Muebles Carvajal, impugnando el Auto de Vista Nº. 54/2007 de 14 de febrero, cursante a fs. 139 -140 vlta. y su complementario Nº. 84/2007 de 14 de marzo, de fs. 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por Eduardo Adolfo Rivero Zambrana contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 155 y vlta., los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 58/2006, de fecha 6/10/2006, cursante a fs. 103-106, complementada a fs. 109, declarando PROBADA la demanda de fs. 6-7 vlta., con costas; disponiendo que la Empresa demandada, representada legalmente por Nicolás Carvajal Carvajal, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del actor la suma de 21.086.67 (VEINTIUN MIL OCHENTA Y SEIS 67/100 BOLIVIANOS), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, horas extraordinarias y salarios devengados, conforme a la liquidación de fs. 105 vlta. y 106. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D. S. Nº. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por la parte demandada de fs. 117-123, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 54/2007 de 14/2/2007, cursante de fs. 139-140 y su complementario de fs. 143, que CONFIRMA la sentencia apelada, cursante a fs. 103-106, con costas.

Que, contra la resolución de vista el representante legal de la entidad demandada formula recurso de nulidad y casación de fs. 149-153, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:Que, la jurisprudencia sentada por este tribunal, ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho que procede en el fondo o en la forma, por las causales expresamente señaladas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, debiendo cumplirse en ambos casos con los requisitos previstos en el art. 258 de la norma adjetiva citada.

Que del análisis del recurso, el demandado dice recurrir de casación y nulidad, sin embargo no acusa en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo que impugna, que afecten el fondo de la litis o la forma del proceso; es más, el memorial del recurso que cursa a fs. 149-153 no expone de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en el fondo y los que corresponden al recurso de casación en la forma, incumpliendo con tal confusión la previsión contenida en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que refiere que el recurso puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido, en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso, en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la Infracción y precisar en que la violación, falsedad o error, que exige esta acción extraordinaria.

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Criterio

En el caso de autos, el recurrente dice plantear recurso de "casación y nulidad" haciendo una relación de hechos desde la demanda y el auto de vista que ya fueron resueltos en el proceso, omitiendo lo dispuesto por el art. 252 del mismo compilado procesal, disposición a la que debió adecuar su pedido y, relativas a las causales de procedencia del recurso de casación, previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sea para la casación en la forma o en el fondo, respectivamente, o por separado de tal manera que pueda saberse qué parte de sus argumentos se refieren a la casación en el fondo, para invalidar el auto de vista recurrido y cuál en la forma, que habría dado lugar a la nulidad del proceso, formas diferentes de resolución, expresamente previstas para ambas modalidades del recurso, precisamente porque responden a dos realidades procesales también diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten, de ahí que no pueden plantearse como una sola acción, pretendiendo como en la especie, la nulidad de obrados, finalidad en la que debió plantearse únicamente, el recurso de casación en la forma, por las causales expresamente previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, omisión que hace inviable que se abra la competencia de éste Tribunal, para resolver el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Adolfo Rivero Zambrana
Demandado
Muebles Carvajal
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2011AS/0004/2011Fuente oficial