Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-554/2007
AUTO SUPREMO Nº 04 Social Sucre, 10 de enero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eduardo Adolfo Rivero Zambrana c/ Muebles Carvajal
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VISTOS: El Recurso de Casación y Nulidad de fs. 149-153, interpuesto por Nicolás Carvajal Carvajal, Propietario de Muebles Carvajal, impugnando el Auto de Vista Nº. 54/2007 de 14 de febrero, cursante a fs. 139 -140 vlta. y su complementario Nº. 84/2007 de 14 de marzo, de fs. 143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por Eduardo Adolfo Rivero Zambrana contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 155 y vlta., los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 58/2006, de fecha 6/10/2006, cursante a fs. 103-106, complementada a fs. 109, declarando PROBADA la demanda de fs. 6-7 vlta., con costas; disponiendo que la Empresa demandada, representada legalmente por Nicolás Carvajal Carvajal, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del actor la suma de 21.086.67 (VEINTIUN MIL OCHENTA Y SEIS 67/100 BOLIVIANOS), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, horas extraordinarias y salarios devengados, conforme a la liquidación de fs. 105 vlta. y 106. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D. S. Nº. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por la parte demandada de fs. 117-123, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 54/2007 de 14/2/2007, cursante de fs. 139-140 y su complementario de fs. 143, que CONFIRMA la sentencia apelada, cursante a fs. 103-106, con costas.
Que, contra la resolución de vista el representante legal de la entidad demandada formula recurso de nulidad y casación de fs. 149-153, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:Que, la jurisprudencia sentada por este tribunal, ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho que procede en el fondo o en la forma, por las causales expresamente señaladas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, debiendo cumplirse en ambos casos con los requisitos previstos en el art. 258 de la norma adjetiva citada.
Que del análisis del recurso, el demandado dice recurrir de casación y nulidad, sin embargo no acusa en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo que impugna, que afecten el fondo de la litis o la forma del proceso; es más, el memorial del recurso que cursa a fs. 149-153 no expone de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en el fondo y los que corresponden al recurso de casación en la forma, incumpliendo con tal confusión la previsión contenida en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que refiere que el recurso puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido, en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso, en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la Infracción y precisar en que la violación, falsedad o error, que exige esta acción extraordinaria.
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