Texto del fallo
Num. 4
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 4
Sucre: 08 de marzo de 2012
Expediente: LP-147-11-S
Partes: Walter Lopez Valenzuela C/ Aguas del Illimani S.A.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 65 a 67 interpuesto por Walter López Valenzuela contra el Auto Interlocutorio que deniega la concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por el compulsante contra Aguas del Illimani S.A. (EPSAS S.A.); los antecedentes venidos en testimonio; y,
CONSIDERANDO: Que, en apelación, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 472/11 de 23 de septiembre de 2011, cursante de fs. 5 y vuelta del testimonio, confirmando el Auto apelado emitido por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz.
Contra aquella resolución de vista, Walter López Valenzuela interpuso recurso de casación a fs. 22 a 24, el mismo que fue denegado por el Tribunal de alzada mediante Auto de 18 de noviembre de 2011, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 28, con el fundamento que el Auto de Vista recurrido no se halla comprendido en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Procedimiento Civil, además por expresa determinación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil que previene que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
El compulsante en su recurso sostiene que es ilegal e indebida la negativa del Recurso de Casación, porque sus representados tendrían el legitimo derecho de pedir en ejecución de sentencia el pago de Costas Procesales, en el que se encuentra el pago de honorarios de Abogado, amparando su recurso en el art. 284 del Código de Procedimiento Civil, concluye solicitando se declare LEGAL EL RECURSO DE COMPULSA, ordenando se expida la Provisión Compulsoria a efecto de tramitarse el recurso de Casación.
CONSIDERANDO: Que, no obstante las imprecisiones del compulsante al invocar indebidamente la normativa Adjetiva Civil, así como la omisión en que incurre al no puntualizar en cuál de las causales de procedencia del recurso de casación previstas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, enmarca la resolución impugnada, o cuál es la norma que así lo dispone, se pasa a resolver tomando en cuenta el cuaderno compulsorio.
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