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TSJ

AS/0004/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
lesiones graves
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 04/2012

Sucre, 18 de enero de 2012

EXPEDIENTE: Chuquisaca 2/2012

PARTES PROCESALES : Ministerio Público, Emiliano Cruz Choque contra Santos Huanca Aduviri, Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco.

DELITO: lesiones graves

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VISTOS: El recurso de casación (fs. 422 a 438) interpuesto por Santos Huanca Aduviri, Mariano Condori Onza, Sabino Huallpa Pacheco, impugnando el Auto de Vista Nº 485/2011 de 24 de Noviembre de 2011 (fs. 373 a 380), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal, seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Emiliano Cruz Choque contra los recurrentes, por el delito de lesiones graves, sancionado por el art. 271 parágrafo I del Código Penal y tentativa de homicidio previsto en el artículo 251 con relación al art. 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Sucre en atención a requerimiento acusatorio presentado por el Ministerio Público, dicho Tribunal dictó la Sentencia Nro. 09/2011 en fecha 10 de agosto de 2011 (fs. 249-259) declarando a Santos Huanca Aduviri, Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco autores del delito de lesiones graves, y condenando al primero de los imputados a cuatro años de reclusión, al segundo y al tercero se les impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, absolviéndolos de culpa y pena del delito de tentativa de homicidio. Al ser viable el beneficio de la suspensión condicional de la pena, concedió la misma a Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco. 2.- Dicha Sentencia, ante recurso de apelación restringida (fs. 286 a 298) que formularon los imputados, el mismo que fue observado mediante providencia de 03 de septiembre de 2011 y posteriormente subsanadas las observaciones realizadas (fs. 321 a 343 vlta), el Tribunal de Alzada determinó la inadmisibilidad del motivo séptimo de la apelación restringida y declaró improcedente los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la apelación restringida, dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.

Que tal recurso fue interpuesto, alegando: a) que el Tribunal de Alzada ha convalidado una sentencia defectuosa vulnerando la garantía constitucional de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, citando los arts. 116-I de la Constitución Política del Estado abrogada y art. 370-6 del Código de Procedimiento Penal, señalando que la sentencia se basa en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, incumpliendo con lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal y las reglas de la sana crítica; b) violación a las reglas de la congruencia establecida en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal ya que no existe una correlación entre la acusación y la sentencia; c) que se vulneró el art. 354 del Código de Procedimiento Penal, refiriéndose a contradicciones testifícales al haberse incurrido en falso testimonio contemplado en el art. 201 del Código Penal; asimismo, refiere que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio por violación del art. 219 del Código de Procedimiento Penal e inobservancia del art. 167 del mismo Código Adjetivo; c) que no existe una fundamentación de la sentencia conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; d) que el Auto de Vista no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que al evidenciar defectos en la sentencia que no son susceptibles de convalidación debió disponer la nulidad de la misma y la realización del juicio de reenvío, toda vez que la violación a estos principios constitucionales, constituyen un defecto absoluto no convalidable de conformidad a lo establecido en el artículo 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, en ese entendido invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 166/05 de 12 de mayo de 2005, Nº 515/2006 de16 noviembre de 2006, Nº 15/2007 de 26 de enero de 2007, Nº 90/08 de 20 de febrero de 2008 y Nº 79/2011 de 22 de Febrero de 2011.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Emiliano Cruz Choque
Demandado
Santos Huanca Aduviri, Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco.
Proceso
lesiones graves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2012AS/0004/2012Fuente oficial