Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 4
Sucre, 02/02/2012
Expediente: 04/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1798-1801, interpuesto por Raúl Vicente Miranda Chávez, representante legal de la Gerencia Distrital GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 148/11 de 15 de abril de 2011 (fs. 1794), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por SISTECO Ltda., contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1805-1808, el auto que concedió el recurso de fs. 1809, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 07/2010 de 6 de mayo de 2010 (fs. 1742-1748), declarando improbada la demanda de fs. 52-53, interpuesta por los representantes de la firma SISTECO y probadas las excepciones perentorias de vencimiento de plazo y cosa juzgada interpuestas por el Gerente de Grandes Contribuyentes del SIN, opuesta a fs. 1701-1711 y dispuso mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 11/2004 de 12 de febrero de 2004, del impuesto omitido más accesorios que asciende a Bs. 64.378.179.- (Sesenta y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil ciento setenta y nueve 00/100 Bolivianos) y actualización a momento del pago; asimismo en relación a la tipificación de su conducta mantuvo la calificación como defraudación y sancionó con una multa del 100 % sobre tributo omitido y actualizado expresado en el inciso e) de la presente Sentencia.
En grado de apelación interpuesta por el representante de SISTECO Ltda. (fs. 1755-1756), mediante Auto de Vista Nº 148/11 de 15 de abril de 2011 (fs. 1794), la Sala Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 1742, disponiendo que la juez a quo, pronuncie nueva Sentencia encuadrando su actuación a los antecedentes procesales y las normas legales aplicables al caso de autos.
Este fallo, motivó que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de la institución demandada con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 1798-1801.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y los tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En este contexto, es menester indicar que conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el medio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.
El artículo 190 del adjetivo civil dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"; de igual forma el artículo 192 inciso 3) del mismo cuerpo legal establece que: "La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente."
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