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TSJ

AS/0004/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 4

Sucre: 18 de febrero de 2013

Expediente: SC – 80 – 10 - S

Proceso: Divorcio

Partes: Severina Condori Colque c/ Juan Lapaca Saca

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 266 a 268 y 272 a 275 vuelta, interpuestos por Juan Lapaca Saca y Severina Condori Colque respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 82 de 12 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto interpuesto por Severina Condori Colque contra Juan Lapaca Saca, las respuestas de fojas 269 a 270 vuelta y 277 a 278 vuelta, el auto concesorio de fojas 280, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 174 de 7 de julio de 2009, cursante de fojas 120 a 121, declarando probada la demanda de divorcio planteada por Severina Condori Colque, determinando en consecuencia: 1).- Disuelto el vínculo matrimonial civil, debiendo procederse a la cancelación de la partida matrimonial; 2).- Que, en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los bienes gananciales, entre ellos los puestos comerciales Nº 569 de propiedad de Severina Condori Colque de Lapaca de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “11 de diciembre”, el puesto comercial Nº 239 de propiedad de Juan Lapaca Saca de la asociación “El progreso”, el inmueble registrado en DD.RR, bajo la matrícula 7.01.1.99.0078746, registrado el 4 de abril de 1989, el inmueble registrado en la matrícula 7.01.1.99.0029147, inscrito el 2 de abril de 1982, siempre que admitan cómoda división. Finalmente, dispuso la división del dinero o saldo del mismo correspondiente al premio recibido de la lotería nacional en enero de 2007, sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 82 de 12 de abril de 2010 cursante de fojas 260 a 261, confirmó la sentencia apelada en cuanto se refiere a la declaración de probada la demanda de fojas 33 a 36 sobre la causal de divorcio invocada, con la modificación de que los bienes muebles, inmuebles, vehículo y dinero producto de la lotería, en ejecución de sentencia serán sometidos a incidente para la comprobación de su existencia y legalidad de documentos que hagan viable su división y partición, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Resolución de segunda instancia, que dió lugar a los recursos de casación interpuesto por Juan Lapaca Saca y Severina Condori Colque respectivamente.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

I.- Juan Lapaca Saca.- En base a los artículos 23 parágrafo I, 115 y 120 parágrafo I de la NCPE, artículo 1 inciso 14 de la L.O.J, artículos 90, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de nulidad o casación refiriendo que:

Los jueces de instancia no sólo han apreciado en forma errónea una prueba, sino que también le han negado el sagrado derecho de la defensa al omitir valorar sus pruebas ofrecidas y producidas en el juicio, violentando así el derecho a la defensa a la seguridad jurídica y el principio de igualdad de partes, trasgrediendo el artículo 3 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y artículos 24, 115, 117 y 119 de la C.P.E.

Finaliza el recurso solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que se dicte nueva sentencia con expresa valoración de sus medios probatorios o case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y sea con expresa condenación de costas.

II.- Severina Condori Colque.- En base al artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, plantea recurso de casación en el fondo y en la forma refiriendo que:

El auto de vista recurrido, ha realizado una modificación que violenta sus derechos constitucionales y el procedimiento civil, al no establecer con claridad que bienes de la comunidad de gananciales deben ser sujetos a partición y división y cuáles deben ser incluidos o excluidos; e indica, que se ha violentando y vulnerado los artículos 237 Inc. 1), artículo 198 y 199 del Código de Procedimiento Civil; porque si bien, el auto de vista evidencio los fundamentos de la apelación en cuanto al reclamo de las costas en primera instancia, no las estableció de forma categórica en su parte resolutiva; señala que, el auto de vista no se ha pronunciado sobre el cumplimiento inmediato del Auto de Vista Nº 218 de 22 de junio de 2009.

Y finaliza su recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando al Tribunal Supremo, confirme el auto de vista recurrido en cuanto se refiere a la declaratoria de probada la demanda de divorcio, case respecto a la modificación referente a los bienes muebles, inmuebles, vehículo y dinero producto de la lotería, y se disponga la inclusión de los bienes gananciales conforme a la documentación aportada en la presente causa, debiendo ordenarse la partición y división en partes iguales; se disponga que en ejecución de sentencia se proceda a la comprobación, existencia y legalidad referente a los bienes gananciales inscritos a nombre de los hijos del demandado; se disponga la exclusión del local comercial Nº 569 del mercado “Los pozos”; case el auto de vista y se disponga el pago de costas en primera instancia, así como se ordene el inmediato cumplimiento del Auto de Vista Nº 218 de 22 de junio de 2009, y sea con condenación de costas.

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Datos del proceso

Demandante
Severina Condori Colque
Demandado
Juan Lapaca Saca
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2013AS/0004/2013Fuente oficial