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TSJ

AS/0004/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Auto Supremo: 04/2014

Sucre: 05 de febrero 2014

Expediente : B –30 – 13 - S

Partes : Hans Dellien Barba c/ Presuntos propietarios

Proceso : Ordinario, Usucapión Decenal o Extraordinaria

Distrito : Beni.

VISTOS: El recurso de casación y recurso de nulidad de fs. 362 a 364 interpuesto por Hugo Vaca Hurtado contra el Auto de Vista Nº 03 de 30 de septiembre de 2013 cursante de fs. 344 a 347 pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Hans Dellien Barba contra presuntos propietarios desconocidos; la respuesta al recurso de fs. 369 a 371 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 373; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 11 a 12 y su modificación de fs. 15, se resume lo siguiente: El demandante indica que desde hace 15 años viene poseyendo junto a su familia de manera quieta, pacífica y continuada sin ninguna perturbación, un lote de terreno de aproximadamente 1.320 mts2. ubicado en la zona San José entre la Av. 18 de Noviembre y calle Nicolás Suarez, mismo que tendría la característica de ser un lote “ciego” sin salida a ninguna vía pública, donde habría procedido a instalar servicios básicos de agua y luz, construido un pequeño depósito y embardado; en base a esos antecedentes y al amparo de los arts. 110 y 138 del Código Civil interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria inicialmente contra el Municipio Trinitario, SENAPE y cualquier interesado y posteriormente modifica su demanda dirigiendo únicamente contra de presuntos propietarios si lo hubieren.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 3º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Sentencia Nº 065/2012 de 23 de octubre de 2012 de fs. 301 a 304, declaró improbada en parte la demanda con relación a 1.000 mts2. de terreno y probada respecto a 320 mts2., y por otra parte declaró improbada la demanda reconvención de acción reivindicatoria interpuesta por Hugo Vaca Hurtado, disponiendo en el fondo que la Registradora de Derechos Reales proceda a la inscripción del derecho constitutivo de la propiedad del actor principal respecto al inmueble objeto de litis en la fracción indicada de 320 mts2.

En Apelación contra la Sentencia Nº 065/2012, interpuesto en forma separada por Hans Dellien Barba y Hugo Vaca Hurtado, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 03 del 30 de noviembre 2013 de fs. 344 a 347 revoca parcialmente la Sentencia y en consecuencia declara probada la demanda; en contra de esta Resolución de segunda instancia, Hugo Vaca Hurtado interpone recurso de casación y recurso de nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:

En el fondo, el recurrente indica que la usucapión decenal no ha sido demostrada con prueba idónea, por el contrario fue desvirtuada por su persona; que el demandante únicamente tenía el corpus que no era por diez años.

Acusa incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil indicando que el Tribunal de Alzada revoca la Sentencia y declara probada la demanda incoada por un mero detentador que no ha demostrado su posesión pacífica y continuada por diez años.

Refiere que el único argumento en el cual se basa el Tribunal de Apelación para revocar la Sentencia, es el proceso interdicto de adquirir la posesión que fue anulado según criterio del Tribunal, partiendo de una falsa prueba que no existe ni consta en el expediente, hecho que además no habría sido fundamentado por el apelante.

Indica que su persona presentando títulos de propiedad que acreditan su derecho propietario y la posesión civil sobre el inmueble en cuestión y demandó de acción reivindicatoria, no siendo necesario para el efecto demostrar la posesión material de la cosa, siendo suficiente demostrar la propiedad y de ella subyace la propiedad civil, citando para el efecto el A.S. 225/2012.

En la forma, indica que la falta de mención en la demanda de la existencia de un propietario del inmueble objeto de usucapión, amerita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; de la misma manera refiere que la falta de mención en el Auto de Relación Procesal de probar el periodo prescriptivo como los mecanismos de suspensión de la prescripción, implica omisión por parte del Juez de controlar la causa como director del proceso.

En base a esos argumentos indica que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista y contra la Sentencia de primera instancia, pidiendo en el fondo que se revoquen ambas Resoluciones declarando improbada la demanda y probada la reconvencional de acción reivindicatoria o en su defecto se disponga la nulidad de obrados hasta la demanda inclusive para que el actor indique contra quien dirige la misma.

CONSIDERANDO III

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Hans Dellien Barba
Demandado
Presuntos propietarios
Proceso
Ordinario, Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2014AS/0004/2014Fuente oficial