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TSJ

AS/0004/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Documento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 4

Sucre: 27 de febrero de 2014.

Expediente: C- 27– 11– S

Proceso: Nulidad de Documento

Partes.- Lourdes Gumucio c/ Walter Borda

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Orlando Guillermo Valdivia Gumucio, en representación de Lourdes Gumucio Vda. de Valdivia, de fojas 383 a 387 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 191 de 24 de diciembre de 2010, de fojas 380 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente en contra de Walter Borda García, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2007, de fojas 344 a 349 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró improbada la demanda principal de fojas 22; probada la acción reconvencional de fojas 61; probada en parte las excepciones perentorias opuestas por Walter Borda García; probada la demanda de nulidad de contrato anticrético de fojas 72, sin costas y con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; en consecuencia declaró valido el documento de transferencia de acciones y derechos del bien inmueble ubicado en calle Uruguay esquina 25 de Mayo , suscrito entre las partes en litigio en fecha 9 de noviembre de 1995; también declaró nulo y sin valor legal alguno el contrato anticrético del bien inmueble ubicado en calle Uruguay esquina 25 de Mayo, suscrito entre las partes en litigio en fecha 9 de noviembre de 1995 y dispone que Lourdes Gumucio Vda. de Valdivia entregue el inmueble referido a favor del propietario Walter Borda García en tercero día de su notificación, y dispuso que Lourdes Gumucio Vda. de Valdivia proceda al cobro del depósito judicial Nº 6675 de fecha 17 de abril de 2002, por la suma de $us 4.000, depositados por Walter Borda García.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Orlando Valdivia Gumucio y Otra, en representación de Lourdes Gumucio Vda. de Valdivia, de fojas 352 a 354, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 24 de diciembre de 2010, anuló el auto de concesión de la alzada y declaró ejecutoriada la sentencia de 3 de octubre de 2007, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 383 a 387 vuelta, Orlando Guillermo Valdivia Gumucio, en representación de Lourdes Gumucio Vda. de Valdivia, interpone recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- El recurrente denuncia que el Juez a quo no ha saneado el proceso antes de dictar el decreto de autos, con relación a que en la demanda se fundamenta a los casos de anulabilidad y que por ello no podía declararse la nulidad; que no se ha corrido en traslado la reconvención planteada por Lourdes Gumucio Vda. de Valdivia, y acusa la violación de los artículos 3 inciso 1) 90, 252 y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil; que en sentencia no se hace una interpretación correcta de los 3 incisos del artículo 549 del Código Civil, para declarar improbada la demanda y probada la reconvención, cuya violación denuncia; cuestiona la fundamentación y motivación de la sentencia, alegando que la resolución resulta abstracta, contradictoria y que no contiene decisiones claras, positivas, y precisas.

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Datos del proceso

Demandante
.- Lourdes Gumucio
Demandado
Walter Borda
Proceso
Nulidad de Documento
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2014AS/0004/2014Fuente oficial