Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nro. 04/2014
Lugar y fecha: Sucre, 13 de Febrero de 2014.
Distrito: La Paz
Expediente: 56/11
Partes: Ministerio Público y Maria Luisa Saavedra Roncal en contra de Magali Angélica Sánchez Achabal
Delito: Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Arts. 199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación.
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 584 a 586, interpuesto por la procesada Magali Angélica Sánchez Achabal, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 228/2011, de 2 de Marzo de 2011, cursante de Fs. 560 a fs. 562 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y María Luisa Saavedra Roncal por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Arts. 199 y 203 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 36/2010, de fecha 16 de Agosto de 2010, registrada de fs. 455 a fs. 477, declarando a la procesada Magali Angélica Sánchez Achabal, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los Arts. 199 y 203 del Código Penal.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la Acusadora Particular Maria Luisa Saavedra Roncal y del Ministerio Público a través de los Recursos de Apelación Restringida salientes de fs. 499 a fs. 503., y de fs. 508 a Fs. 510 vlta., respectivamente, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, fue resuelto por el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 228/2011, de 2 de Marzo de 2011, cursante de fs. 560 a fs. 562 vlta., declaró procedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados y en aplicación a lo establecido por el Art. 403 del C.P.P. anuló la Sentencia pronunciada bajo Resolución Nro. 36/2010, de fecha 16 de Agosto de 2010, saliente de Fs. 455 a Fs. 477, disponiendo la reposición de juicio por otro Tribunal al no ser posible subsanar directamente la inobservancia de ley.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 584 a fs. 586, la Acusadora Particular impugnó la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 228/2011, de 2 de Marzo de 2011, cursante de fs. 584 a 586, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz alegando precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Mostrando 15 de 30 parrafos.