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TSJ

AS/0004/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2014PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 004/2014.

EXP. N°: 1271/2013.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada del Reino de España, del ciudadano Boliviano Grover Morales Ortuño

FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil catorce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Grover Morales Ortuño o Raúl Hernán Miranda Pérez, presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante nota/Msg Nº 246/2013; y la nota GM-DGAJ-UAJI-3077/00024446 de fecha 10 de Diciembre de 2013, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva, los antecedentes y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y

CONSIDERANDO I: Que la documentación adjuntada de fs. 1 a 17, la copia del Auto de 19 de septiembre de 2013 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Hospitalet de Llobregat Barcelona-España), que contiene resumen de los hechos, del cual consta que el imputado tenía como último domicilio conocido en España la calle Teide, Nº 60, 1º a 4ª de Hospitalet de LLobregat (Barcelona), que en fecha 26 de Agosto de 2013, Raúl Hernán Miranda Pérez viajo en compañía de la menor Nada Itrab, nacida el 5 de marzo de 2004, desde Barcelona hasta Madrid, para luego ambos tomar un avión con destino a Bolivia país de origen del señor Miranda, que inicialmente fue un viaje de vacaciones bajo autorización notariada y con el conocimiento de los padres de la menor, quienes conocían al señor Miranda ya que vivían en el mismo edificio por ser vecinos y amigos, existió una confianza entre ellos que motivo confiar a su hija para que realice ese viaje a Bolivia, ahora que transcurrió mucho tiempo se desconoce el paradero de la menor, y en las conversaciones telefónicas que sostuvieron con la menor se notó temor en la voz de ella con una intervención en la comunicación por parte del señor Miranda, estos hechos señalados constituyen en un presunto delito de detención ilegal previsto y penado en los arts. 163 y 165 del Código Penal de España, respecto a la situación personal de Raúl Hernán Miranda Pérez, que la verdadera identidad de este señor es Grover Morales Ortuño, de nacionalidad boliviana, nacido el día 2 de abril de 1978 en Cochabamba - Bolivia, hijo de Ángel y de Rogina, con pasaporte Boliviano Nº 8020043, por lo cual solicita la detención de Grover Morales Ortuño alias Raúl Hernán Miranda Pérez con fines de extradición.

CONSIDERANDO II: Que el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", a su vez, el art. 150 de dicha norma, dispone: "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".

En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra el crimen y la delincuencia, se suscribió en Madrid el "Tratado de Extradición" de 24 de abril de 1990 entre Bolivia y España, que en su artículo 15 estableció el procedimiento a seguir en la solicitud de extradición, los requisitos, entre ellos que debe acompañarse la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; en el caso de análisis existe el Auto que decretó la prisión provisional del requerido de extradición, como efecto del sumario seguido en contra de Grover Morales Ortuño, con datos de identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado, como la normativa legal española que tipifica y sanciona el delito por el que será sometido a juicio.

Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos, por consiguiente, en función del art. 154 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, es atribución de la Corte Suprema de Justicia actualmente Tribunal Supremo de Justicia ordenar la detención preventiva del extraditable, al haber constatado la existencia de resolución judicial de detención, en relación a la previsión de los arts. 1, 2 y 15 núm. 2 inc. a) del citado Tratado de Extradición entre Bolivia y España, en virtud al art. 157 de la norma citada, es procedente la orden de detención con fines de extradición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 1) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de GROVER MORALES ORTUÑO que a su vez utiliza la identidad de RAUL HERNAN MIRANDA PEREZ, con Nº de Pasaporte boliviano 8020043, quien podría encontrarse residiendo en algún lugar del Estado Plurinacional de Bolivia, con la menor NADA ITRAB, por el plazo de seis meses y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez Cautelar de Instrucción en lo Penal que corresponda de dicha ciudad, y al Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea detenido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas. De igual forma, comunique al Servicio Departamental de Gestión Social, para el cuidado y protección de la menor, debiendo tomar los recaudos necesarios.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra GROVER MORALES ORTUÑO o RAUL HERNAN MIRANDA PEREZ. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de España en Bolivia.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Criterio

“Que el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que ´la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable´, a su vez, el art. 150 de dicha norma, dispone: ´procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".

Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / ExtradiciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición / Aplicación del tratado de extradición Bolivia - España de 1990
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2014AS/0004/2014Fuente oficial