Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 004/2014
Sucre, 04 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: S.432/2011
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 115 y vuelta, interpuesto por Richard Paz Severiche en representación de la Empresa de Servicios Computarizados S.R.L., del Auto de Vista Nº 159 de 13 de junio de 2011 (fojas 110 a 111), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Trigo Celis representado por Carlos Trigo Hinojosa, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 118 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 503/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fojas 190, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 35 de 1 de diciembre de 2010, (fojas 89 a 90 y vuelta), declarando PROBADA la demanda, con costas, ordenando a la empresa demandada, pague a tercero día a favor de su ex trabajador Juan Carlos Trigo Celis, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes:
Indemnización (5 años, 5 meses y 16 días): Bs. 12.750.-
Aguinaldo/doble (duodécimas un mes): Bs. 390.-
Vacación (2 años): Bs. 2.335.-
Sueldo pendiente (un mes) Bs. 2.335.-
Bono antigüedad (23 meses): Bs. 3.028.-
3 domingos: Bs. 700.-
20 feriados: Bs. 2.880.-
TOTAL: Bs. 24.418.-
Más el 30% D.S. 28699: Bs. 7.325.-
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 31.743.-
Cálculo realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el artículo 64 y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo; y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 159 de 13 de junio de 2011 (fojas 110 a 111) que CONFIRMA lo determinado en la Sentencia Nº 35 de 1 de diciembre de 2010, dictada por la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz conforme al artículo 4 de la Ley General del Trabajo y artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Con costas.
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