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TSJ

AS/0004/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 04

Sucre, 27/03/2014

Expediente: SSAII-LP 04/2014

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 297-299, interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), el recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 305, interpuesto por la actora, contra el Auto de Vista Nº 133/2013, de 06 de diciembre de 2013 (fs. 282 a 283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación y otros, seguido por Sonia Lourdes Marín Alcons, contra la empresa COMIBOL, las respuestas de (fs. 301 a 302) y (fs.310 a 311), respectivamente, el Auto que concedió los recursos de (fs. 312), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 173/2013 de 29 de julio de 2013 (fs. 235 a 245), declarando probada en parte la demanda de (fs. 2), e improbadas las Excepciones Perentorias de falta de Acción y Derecho y de Cosa Juzgada, disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, con el reconocimiento de salarios devengados y derechos colaterales, hasta el día de su reincorporación

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 253 a 255), la Sala Social y Administrativa segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 133/2013, de 06 de diciembre de 2013 (fs. 282 a 283), confirmando en parte la Sentencia Nº 173/2013 de 29 de julio de 2013 cursante a (fs. 235 a 245), debiendo la empresa demandada proceder a la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo.

Dicho fallo motivó la interposición de los recursos de casación por ambas partes, en la forma y en el fondo de (fs. 297 a 299), interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOLl), así como el recurso de casación en el fondo de (fs. 304 a 305) vta interpuesto por la actora, contra el Auto de Vista Nº 133/2013, de 06 de diciembre de 2013 (fs. 282 a 283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reincorporación y otros, seguido por Sonia Lourdes Marín Alcons, contra la empresa que representa el recurrente, de cuyos recursos se sintetiza lo siguiente.

I.- El recurso de casación en la forma y el fondo de (fs. 297 a 299) interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar en representante legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), expresa:

1.- En cuanto al recurso de nulidad o casación en la forma, denuncia:

1.1.- Falta de motivación y congruencia en el fallo.

Que el recurso que fue deducido sobre la base de cuatro agravios debidamente enumerados, los cuales fueron expuestos de manera amplia, con la debida fundamentación legal, incluso invocando jurisprudencia nacional, ya que el Auto de Vista solo se restringe a reproducir casi de manera literal los argumentos efectuados por el Juez A quo, omitiendo pronunciarse sobre los agravios expuestos en la apelación, dicho de otro modo, ante el Tribunal de segunda instancia fueron expresados los cuatro agravios que ameritaban un análisis de manera particular por lo que advierte vulneración al debido proceso consagrado en el parágrafo II del Art. 115 de la Constitución Política del estado Plurinacional y el Art 90 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al fallo recurrido

a).- Desestimación Arbitraria del proceso administrativo y el despido injustificado.

b).- Nulidad del proceso administrativo y revisión ilegal del fallo administrativo con autoridad de cosa juzgada.

c).- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos.

d).- Error en la aplicación del párrafo II del Art. 117 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

1.2. Carece de la debida motivación, Puesto que simplemente reproduce los argumentos vertidos por el Juez a quo, sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada tiene que efectuar su propia motivación, garantía establecida en el art. 219 del Código de Procedimiento Civil.

1.3.- Carece de congruencia, exhaustividad y especificidad, porque omite arbitrariamente pronunciarse de manera fundamentada sobre los agravios expresados en la apelación, vulnera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Finalmente observa que el fallo recurrido carece de motivación y congruencia ya que se limitó a reproducir la fundamentación expresada en la sentencia, por lo que solicita la nulidad del auto de vista Nº 133/2013-SSA-II.

2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunciado:

2.1.- Errónea aplicación de lo dispuesto por el párrafo II del Art. 117 de la Constitución Política del Estado.

Al respecto, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la precitada norma Constitucional carece de asidero y únicamente se basa en el hecho de que el juez a quo y el Tribunal de alzada confundieron dos tramites con objetos y causas diferentes seguida ante dos instancias diferentes.

1.- El tramite seguido ante el Ministerio del Trabajo, del cual emanó el Instructivo a fs. 106 que dejó sin efecto el memorándum de transferencia DARH-1605/2010, (fs. 95) en el marco del D.S. 28699.

2.- El proceso administrativo interno seguido por la autoridad sumariante de la COMIBOL, cuyo objeto fue determinar responsabilidad administrativa de la demandante en el marco de la Ley 1178, y el D.S. 23318-A., proceso del cual emanó la Resolución Administrativa de proceso interno DGAJ/JAVB-01/10, de 9 de noviembre del año 2010, (fs. 123 a 131 del anexo), que determinó responsabilidad administrativa, aplicando la destitución conforme lo previsto en el Art. 29 de la Ley 1178.

Luego señala que el proceso administrativo seguido contra la señora Sonia Marín Alcons, no vulneró lo previsto por el párrafo II del Art. 117 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, por esta razón solicita se conceda el recurso de casación en el fondo debiendo el Tribunal casar el Auto de Vista Nº 133/2013, SSA-II (fs. 282 a 283), declarando improbada la demanda de reincorporación por despido injustificado.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de (fs. 304 a 305) interpuesto por la demandante Sonia Lourdes Marín Alcons, expresa: 1.- Cuestiona que el Auto de Vista Nº 133/2013, confirmó en parte la sentencia en lo que concierne a la reincorporación, pero ignora el reconocimiento de sus salarios y otros derechos colaterales, olvidándose aplicar el principio favorable al trabajador y que se han violado normas constitucionales. Entre ellos los arts. 46 y 48 II y IV, de la Constitución Política del Estado, para concluir en que los salarios y sueldos devengados no pagados tienen privilegios y preferencia siendo inembargable e imprescriptible al margen que también son irrenunciable.

2.- Que el Auto de Vista viola el art. 10 parágrafo III del Decreto Supremo 28699, en cuanto a las competencias del Ministerio del Trabajo que es el ente que ordenó la reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuestos correctamente por el Juez de primera instancia y lamentablemente desconocida por los señores Vocales que dictaron el auto de vista.

3.- Violación al art. 3 inciso g) del Código Procesal del Trabajo, el incompleto auto de vista niega aplicar el proteccionismo laboral pese a la obligatoriedad para que los procedimiento laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, además que COMIBOL, no respetó la determinación del Ministerio del Trabajo que el despido ilegal intempestivo producido no se ajusta a derecho y que el Estado debe proteger el capital humano, ya que tanto la Sentencia y el Auto de Vista coinciden y evidencian el despido ilegal y abusivo al que fuera sometida la actora, por tanto pide se respete sus derechos y garantías laborales.

Finalmente solicita al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista Nº 133/2013, cursante a fs. 282-283, cumpliendo de esta manera el art. 271 del Constitución Política del Estado, manteniendo la determinación de reincorporación a su fuente de trabajo con el reconocimiento del pago de sus salarios adeudados, derechos colaterales.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0004/2014Fuente oficial