Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 004/2014
Sucre, 18 de agosto de 2014
EXPEDIENTE: S.138/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 88 y vuelta, interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación legal de la Empresa Constructora Romero Ferrufino SRL en mérito al Testimonio Nº 789/2007 de 31 de octubre de 2007, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 21 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 371/2009 de fecha 4 de enero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 83 a 84 y vuelta), dentro del proceso social por cancelación de salarios devengados y otros conceptos, seguido por Juan German Chisaka Montan contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 febrero de 2008 (fojas 59 a 62 y vuelta), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 12 a 14 y vuelta y la aclaratoria de fojas 17 de obrados e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 25 a 27 de obrados, conminándose en consecuencia a la Empresa Constructora Ferrufino SRL para que por intermedio de su representante legal Juan German Chisaka Montan a dar y pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue:
Tiempo de Servicio: 1 año, 9 meses y 12 días
Sueldo Promedio Indemnizable: $us. 450,00
Sueldo adeudado 2005 a julio de 2007 aguinaldo 2006: $us. 4.317,78
Aguinaldo 7 duodécimas y 21 días 2007: $us. 288,75
Aguinaldo multa año 2006: $us. 450,00
Vacaciones 9 duodécimas y 10 días: $us. 150,00
Sueldo adeudado 21 días agosto 2007: $us. 315,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: $US. 5.521,53
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 371/2009 de 4 de enero de 2010 (fojas 83 a 84 vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 7 de febrero de 2008, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación (fojas 87 a 88 y vuelta), en merito a los argumentos de hecho y de derecho los mismos que se pasan a examinar:
1).- Acusa que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la prueba testifical de descargo cursante de fojas 52 a 53 que hacen fe probatoria porque de manera uniforme afirmaron que el demandante sólo trabajó hasta el día 30 de julio de 2007 y que el mismo momento de retirarse hizo entrega de una liquidación a la contadora de la agencia de Viajes Zaltur, declaraciones testificales que desvirtúan lo afirmado en el Auto de Vista recurrido de que hubiere trabajado hasta el 22 de agosto de 2007, además agrega que estas declaraciones cumplen con lo dispuesto por los artículos 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo por lo que dicha prueba no puede ser descartada.
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