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TSJ

AS/0004/2015-C

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 004/2015-C

Sucre, 5 de marzo de 2015.

Expediente: 40/2015.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El Auto 11/15 de 5 de enero de 2015, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;

CONSIDERANDO I: Que, pronunciado el Auto Supremo Nº 453/2014 el 21 de agosto de 2014 por la Sala Civil de este Tribunal, que casó el Auto de Vista Nº 20/2014 de 4 de febrero de 2014 y declaró improbada la excepción de cosa juzgada presentada por Severo Edmundo Rodríguez, dispuso continuar el trámite de la causa y devolver obrados al juzgado de origen, instancia en la que se procedió a recibir los memoriales de respuesta dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública iniciado por la entidad demandante, cursante de fs. 225 a 226, la contestación del demandado René Rosas Matienzo y el presentado por Eliana Yagira Rodríguez López en representación legal de Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, reconviniéndola e invocando la nulidad de la escritura pública Nº 234/2005 de 31 de mayo de 2005 de transferencia de terreno y su cancelación en Derechos Reales (fs. 296 a 300); respondida la demanda reconvencional por la Fuerza Aérea Boliviana (fs. 334 a 337), sin mayor explicación, el Juez de Partido Segundo en lo Civil del Distrito Judicial de Pando pronunció el Auto 11/15 de 5 de enero de 2015, declarándose incompetente y remitiendo el proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia en atención a la Ley Nº 620, que creó la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, con atribución de conocer y resolver causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas, al considerar como objeto de la demanda la nulidad del contrato suscrito entre una entidad estatal a nivel nacional como es la Fuerza Aérea Boliviana y, Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y René Rosas Matienzo (fs. 338).

CONSIDERANDO II: Que si bien, el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 620, que modificó la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Departamentales de Justicia, con la creación de las Salas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa con atribuciones específicas, en aplicación de los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, como señala la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 o Código Procesal Civil, estableciéndose la procedencia del proceso contencioso: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”, a ese efecto: “Representarán al Poder Ejecutivo, como demandante o demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho hubiera intervenido en el contrato, negociación o concesión, y el Fiscal General de la República” (art. 776 de la misma norma).

Así, de la revisión de antecedentes del memorial de demanda se advierte que:

1. La demanda de nulidad de escritura pública presentada por la Fuerza Aérea Boliviana-VI Brigada Aérea contra Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y René Rosas Matienzo, se originó ante la información obtenida en Derechos Reales referida a que el 29 de octubre de 2011, se logró registrar de forma anómala el supuesto derecho propietario de René Rosas Matienzo sobre un lote de terreno que le fue transferido por Eliana Yajira Rodríguez López apoderada de Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, mediante escritura pública de transferencia Nº 1391/2011, la que fue registrada en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0011321 el 31 de octubre de 2011, bajo su mismo número catastral.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2015AS/0004/2015-CFuente oficial