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TSJ

AS/0004/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 04/2015

Sucre: 08 de enero 2015

Expediente: O-57-14-S

Partes: Gregorio Santos Mamani. c/ Petrona Paula Machaca Lucana.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma formulado por Petrona Paula Machaca Lucana de fs. 614 a 617, contra el Auto de Vista Nº 129 de 08 de agosto de 2014 de fs. 608-610, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio, seguido por Gregorio Santos Mamani contra Petrona Paula Machaca Lucana, la concesión de fs. 620, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido de Familia de Oruro, pronunció Sentencia cursante de fs. 538 a 540 vta., declarando: IMPROBADA la demanda principal de divorcio de fs. 4 complementada a fs. 7 y vta por la casual contenida en el Art. 131 del Código de Familia invocada en la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 21-23 por la causal 130 Inc. 1 y 4) del Código de Familia. En consecuencia se mantiene vigente el vínculo conyugal que une a los esposos Gregorio Santos Mamani y Petrona Paola Machaca Lucana, así como emergencia a ello se deja sin efecto todas las medidas provisionales dictadas dentro el presente proceso familiar.

Apelada la referida Sentencia por Gregorio Santos Mamani por memorial de fs. 546 a 548 y por memorial de fs. 550 a 552 por Petrona Paula Machaca Lucana es resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 608 a 610, por el que confirma la Sentencia No. 102/2013 de fecha 29 de octubre de 2013.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por parte de Petrona Paula Machaca Lucana, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Refiere vulneración a los arts. 1287, 1289, 1330 1283 del Código Civil, porque tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista no se habría realizado correcta e integral valoración de la prueba, incidiendo en las que demostrarían la relación extramatrimonial sostenido por su cónyuge, señalando como vulnerados lo establecido en los dos primeros artículos mencionados, que por la presunta demostración que su esposo andaría junto con la mujer que señalase habría vulnerado el art. 1283 también señalado supra al haber demostrado la causal 4ta., contenida en el art. 130 del Código de Familia, pues sus testigos habrían manifestado aquel aspecto, y conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo No. 358/2013, en el nuevo modelo de estado basado en nuevos principios y valores, debe imperar la justicia y valor supremos en el que deben las autoridades sus decisiones y otras consideraciones expuestas en la misma. Que por ello correspondía declarar probada la demanda reconvencional.

Vulneración del art. 140 del Código de Familia, que debe existir pruebas producidas por la parte a quien se favorezca con la prescripción conforme establecería el art. 1283 del Código Civil, para ser compulsadas, en el caso no se habría cumplido con ello por la contraparte, por lo que considera indebidamente aplicado el art. 140 del CF al declarar la extinción de la acción por tiempo transcurrido. Cita jurisprudencia sentada en Auto Supremo ya mencionado supra resaltando el análisis efectuado entonces, aspecto que habría sucedido en el caso pues el actor mantendría relación adulterina sin tener libertad de estado, y por esa razón, además de malos tratos y otros contra su persona y sus hijos debiera declararse probada la demanda reconvencional.

En la forma

Vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que en la Sentencia no existe fundamentación o motivación, ni el porque se habría declarado improbada su reconvención, que interpuso apelación y cumplió con el art. 375 del Código de Procedimiento Civil al demostrar la existencia de sevicias, injurias graves en su contra cuando sin tener libertad de estado su esposo su esposo se luciría con otra pareja de manera pública que le ocasionaría daño. Hace referencia a circunstancias que hubiera sucedido sobre la conducta de su esposo y refiere a las testigos que evidenciarían ese aspecto, que dice no fuera valorada, acusando también de no valorada el art. 1330 del Código Civil.

Que el informe social evidenciaría el conocimiento de sus hijos sobre la vida que lleva su padre y su convivencia con otra mujer sin tener libertad de estado, que ese aspecto no habría sido desvirtuado por ningún medio de prueba y que ella habría cumplido con lo previsto por el art. 375 del CPC, que incluso durante la tramitación del proceso fuera objeto de injurias, cuando en realidad ella solo se ocupaba de hacer sacrificios en sustento de sus hijos.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Santos Mamani.
Demandado
Petrona Paula Machaca Lucana.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2015AS/0004/2015Fuente oficial