Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 04/2015
FECHA: Sucre, 21 de enero de 2015
EXP. N°: 370/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Beatriz Corpa Condori contra Jesús Walter Quiroz Aranibar.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por Beatriz Corpa Condori, representada por Marcos Díaz Márquez en el proceso de homologación de sentencia de alimentos, guarda y custodia seguido contra Jesús Walter Quiroz Araníbar; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa a fs. 35, el representante legal de la impetrante, hace constar que desiste del derecho por haber llegado a un acuerdo transaccional con el demandado respecto a la obligación de asistencia familiar, cuya resolución -pronunciada en el extranjero- era objeto de la solicitud de homologación; consecuentemente, siendo voluntad de la actora desistir del presente proceso en función al desistimiento del derecho, tal cual invoca, este Tribunal, en observancia del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA EL DESISTIMIENTO formulado sin imposición de costas y dando por terminado el proceso, dispone el archivo de obrados. Desglósese la documentación original que cursa en el proceso y extiéndanse las fotocopias, en la forma solicitada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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