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TSJ

AS/0004/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto agravado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 004/2015-RA

Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente : La Paz 164/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Marcelo Adhemar Arteaga Balderrama

Delito : Hurto agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 973 a 974 vta., Marcelo Adhemar Arteaga Balderrama, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2014 de 16 de octubre, de fs. 969 a 971 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Fernando Walter Rojas Sánchez, por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 5 a 8 y 104 a 107), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria S-58/2014 de 11 de junio, contra Marcelo Adhemar Arteaga Balderrama, por la comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y del querellante, así como el resarcimiento del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia (fs. 938 a 943).

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 949 a 955), habiendo sido resuelto a través de Auto de Vista 85/2014 de 16 de octubre (fs. 969 a 971 vta.) que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el acusado con el Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014 (fs. 972), planteó recurso de casación el 20 del mismo mes y año, objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

a) Asevera que el Auto de Vista recurrido, atentó sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado por no haber efectuado una valoración exhaustiva de todos los antecedentes del caso, habiendo vulnerado el debido proceso al haber confirmado la Sentencia que penalizó el supuesto hurto agravado, a pesar de no haberse probado la existencia de los supuestos objetos hurtados de la caja de la víctima y que ninguno de los testigos le vio sustraerlos, extremo por el que pone en duda la valoración correcta y justa de las pruebas producidas en juicio, denunciando que el Auto de alzada no hizo “una Valoración correcta de las pruebas ya que se basan EL HECHOS INEXISTENTES NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), por lo que considera se vulneró su derecho a un debido proceso, aclarando que el fundamento legal de la apelación restringida es el art. 370 inc. 6) del CPP, que si bien el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, sí puede devolver obrados al Tribunal Cuarto a objeto que valore la prueba nuevamente o caso contrario, se remita a otro Tribunal para el efecto.

b) Por último, asevera que el Auto de Vista recurrido, evidencia una insuficiente fundamentación al no haber valorado los hechos de fondo que motivaron la emisión de la Sentencia condenatoria, violando los principios básicos del debido proceso y además omitiendo su obligación de justificar y adecuar razonablemente el valor de los antecedentes y pruebas producidas en juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marcelo Adhemar Arteaga Balderrama
Proceso
Hurto agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2015AS/0004/2015-RAFuente oficial