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TSJ

AS/0004/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 004

Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : 395/2014-A

Demandante : Gastón Arturo Carrasco Mendizábal

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel Jove Guaguamullo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema Reparto (SENASIR) de fs. 264 a 265, contra el Auto de Vista Nº 128 de 24 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Gastón Arturo Carrasco Mendizábal contra el SENASIR; Auto a fs. 273 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones

La Resolución Nº 007349 de 5 de junio de 2001 a fs. 88, por la cual la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.479,94.- de la que corresponde a la básica 40% Bs.721,92.- y a la complementaria 42% Bs.758,02.-, renta única que debió pagarse a partir del mes de marzo de 2000.

El beneficiario mediante la Nota de 13 de julio de 2001 (fs. 95 a 96) presentó ante la Dirección de Pensiones reclamo sobre la calificación de su renta de vejez, mismo que fue resuelto por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones mediante la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, por la que se decidió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.526,54.- correspondiendo a la básica el 40% Bs.735,69.- a la complementaria el 42% Bs.772,47.-, más incrementos de ley, que debió pagarse a partir del mes de marzo del 2000.

2) Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El asegurado Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, que fue resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 00291/13 de 10 de mayo (fs. 316 a 319), por la cual confirmó la Resolución refutada emitida por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones.

3) Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 346 a 348, que fue resuelto por el Ad quem a través del Auto de Vista hoy impugnado, revocando las Resoluciones Nº 007349 de 5 de junio de 2001 y 002078 de 7 de febrero de 2002, ambas dictadas por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones y la Resolución Nº 00291/13 de 10 de mayo pronunciada por el SENASIR, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASISR, proceda al recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, en base a 264 cotizaciones para ambos regímenes, considerando un salario promedio mensual de Bs.4.946,28.- de manera retroactiva.

4) Motivo del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Citando el contenido del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, hace alusión al tercer párrafo del primer considerando del Auto de Vista impugnado, relativo a los “servicios prestados en la Caja Nacional de Salud, a partir del 8 de enero de 1973 a 11 de febrero de 1995, hubiera percibido un total ganado en los últimos meses 02/1994 a 01/1995 de Bs. 59.355,36 y un salario promedio mensual de Bs. 4.946,28 y que la comisión de Calificación del SENASIR no hubiera tomado en cuenta ese aspecto que supuestamente son demostrados con planillas”(sic). Con relación a este tema, afirma que la Sala Social, no tomó en cuenta lo establecido por el art. 1 párrafo III de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, que establece: “cuando los asegurados que hubieren cumplido con un mínimo de 180 aportaciones y a la fecha cuenten con 45 años, podrán acogerse a la renta con reducción de 8% por cada año de disminución de edad, hasta llegar a las edades mínimas y que el artículo único de la RM 476 de 31 de agosto del 2005, señala aclarar que la calificación de Rentas de Vejez con reducción de edad es el sistema de reparto, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación, ni recálculo al haberse cumplido posterior al 1 de mayo de 1997 las edades límites a la fecha de corte del Sistema de Reparto”(sic).

Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, la Comisión de calificación de rentas resolvió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 82% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.526,54.-, que puesta a conocimiento del asegurado éste alegó que los últimos 12 salarios habría ganado la suma de Bs.4.946,28.-, y que sus aportes en el régimen complementario suman 256 y en el régimen básico 264; sobre el particular, hace referencia al Informe Técnico Nº 213/13 de 1 de abril, emitido por el área de reclamación, en el que se concluyó que se realizó el recálculo de la renta única de vejez del asegurado considerando 246 cotizaciones al régimen básico y 206 cotizaciones al régimen complementario, con un promedio salarial de Bs.26.274,42.-, menos el 16% por reducción de edad, porque a la fecha el asegurado contaba con 53 años.

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Criterio

"... el pretndido recurso carece de fundamento juridico, por el que se explicque en forma clara, concreta y precisa en que consiste la trasgresión, violación o mala aplicación de las normas citadas, en las que hubiera incurrido el Ad quem, pues la simple cita de normas legales sin mayor explicación no suple la exigencia prevista por el art. 258.2) del CPC..."

Datos del proceso

Demandante
Gastón Arturo Carrasco Mendizábal
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0004/2015Fuente oficial