Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Interlocutorio Nº 04/2015
Sucre, 17 de junio de 2015.
Expediente: 031/2015.
VISTOS: La solicitud de mutación y revocación interpuesto por Omar Oscar Rocha Rojo, en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto Supremo Nº 003/2015-C de 5 de marzo de 2015, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la entidad municipal demandante por memorial de 30 de abril de 2015, solicita la mutación y revocación del Auto Supremo Nº 003/2015-C de 5 de marzo de 2015 que rechazó la demanda por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto por ley, manifestando que no se consideró los alcances del art. 94-I del Código Procesal Civil respecto al hecho de que “Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial….se ampliarán los plazos fijados por este Código en razón de un día por cada doscientos kilómetros…”; lo que significa que a momento de realizar el cómputo del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, debió considerarse la distancia tomando en cuenta que ambas partes se encuentran en la ciudad de La Paz, lo que significa que la demanda fue presentada dentro el plazo previsto por ley; en dicha circunstancia al existir violación al art. 115-II referido al debido proceso, solicita se revoque el ilegal Auto Supremo Nº 003/2005-C y en su lugar se admita la demanda.
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