Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0004/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 4-A

Sucre, 10 de enero de 2016

Expediente : 004/2017-S

Demandante : Mario Quispe Apaza

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Palca

Materia : Social

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 323, interpuesto por René Vitaliano Aruquipa Ramos en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, contra el Auto de Vista N° 85/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 318 a 319 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue Mario Quispe Apaza contra la entidad recurre; la respuesta de fs. 325; el Auto que concede el recurso, a fs. 326; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Quispe Apaza
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Palca
Proceso
Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2017AS/0004/2017-AFuente oficial