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TSJ

AS/0004/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 4/2017.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 86/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Pamela Jenny Estupiñón Viana contra Erick Jonathan Zapata Olaya.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viaña, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 21, Hernán Arévalo Ortega, se apersonó en representación legal de Pamela Jenny Estupiñon Viaña en mérito al Testimonio de Poder Nº 1966/2015, manifestando que su representada, es madre del menor Erick Fernando Estupiñon Zapata, quien fue registrado en el Consulado de Bolivia en Murcia - España, toda vez que la madre es de nacionalidad boliviana, en consecuencia se le extendió el certificado de nacimiento cursante a fs. 19 de obrados donde el menor figura como nacido en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz en fecha 9 de marzo de 2011, e inscrito ante la Oficialía de Registro Civil Nº ESP05, Libro Nº 26-11 MURCIA, Partida Nº 75, Folio Nº 75.

Así mismo indica que mediante Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viaña, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, cursantes de fs. 5 a 18, se declaró probada el pedido de impugnación de Reconocimiento de Filiación Paterna extramatrimonial de Erick Jonathan Zapata Olaya; por lo que el menor Erick Fernando Estupiñon Zapata debe pasar a ser registrado como Erick Fernando Estupiñon Viana, es decir que el menor debe llevar solo los apellidos de la madre conforme se acredita del numeral 2 de la sentencia, donde también se establece la autorización de nueva inscripción de nacimiento, por lo que solicita la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, se admite la solicitud de Homologación de Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación dictada en el extranjero, por proveído de 28 de diciembre de 2015 cursante a fojas 24 ordenándose se expidan los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) certifiquen el domicilio de Erick Jonathan Zapata Olaya, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia; cursando a fs.34 la providencia que ordena la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme consta en el acta de fs. 40, siendo publicados los mismos, los días 1 y 7 de abril de 2016 conforme se evidencia a fs.42 y 43 de obrados.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de Homologación de Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación dejando vencer el plazo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, Hernán Arévalo Ortega, en representación legal de Pamela Jenny Estupiñon Viana, mediante Poder Nº 1966/2015 y habiendo sido aceptada su personería a fs. 24, por memorial de fecha 9 de junio y 26 de julio de 2016 cursante a fs. 51 y 55, pide se designe defensor de oficio para la prosecución de la causa, por lo que a fs. 77, por decreto de fecha 5 de septiembre de 2016 se designa Defensora de Oficio a la abogada Eulogia del Rosario Martínez Pérez, quién por memorial de fojas 81, se allana al petitorio formulado por la parte demandante.

Que, siendo motivo de la presente la nulidad de filiación paterna de un menor de edad, tal como se corrobora a fs. 19 de obrados, por decreto de 10 de noviembre de 2016, cursante a fs. 110, se ordena poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de precautelar el interés superior del menor.

Que, a fs. 115 se apersona Lizeth Giovanna Calle Quispe, abogada acreditada para desempeñar las funciones de la Defensoría de La Niñez y Adolescencia, señalando que el menor sea registrado con el nombre de Erick Fernando Estupiñon Viana, es decir con los apellidos de la madre, por lo que solicita el nuevo registro ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), pidiendo se de curso al proceso, con lo dispuesto en la sentencia motivo de homologación, no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados en Vista Fiscal en cumplimiento a lo ordenado por decreto de fs. 82, para posteriormente por tal pronunciamiento, por decreto de 23 de septiembre de 2016 se ordena que se subsane los efectos de forma observados, por lo que, la Defensora de Oficio Eulogia del Rosario Martínez Pérez mediante memorial de fecha 15 de octubre de 2016 de fs. 97 de obrados, subsana lo mencionado, cursando a fs. 98 el decreto de fecha 17 de octubre de 2016, donde se ordena se pase nuevamente a la Fiscalía General del Estado, para el correspondiente Dictamen Fiscal con lo que por decreto de fecha 26 de octubre de 2016 pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Hernán Arévalo Ortega, se apersonó en representación legal de Pamela Jenny Estupiñon Viaña acompañando la documentación cursante en original de fs. 4 a 19 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra el certificado de nacimiento del menor Erick Fernando Estupiñon Zapata, ante la Oficialía de Registro Civil Nº ESP05, Libro Nº 26-11 Murcia, Partida Nº 75, Folio Nº 75, con fecha de nacimiento el 9 de marzo de 2011, documento de donde se desprende que el padre es el señor Erick Jonathan Zapata Olaya y la madre es la demandante señora Pamela Jenny Estupiñon Viana tal como se puede evidenciar a fs. 19 de obrados.

Asimismo cursa en obrados Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viana, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, cursantes de fs. 5 a 18, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica. Sentencia de donde se extracta que al correr en traslado el proceso de impugnación al señor Erick Jonathan Zapata Olaya, reconoce no ser el padre biológico ni adoptivo del menor.

Que, el Dictamen Fiscal FGE/JMGV Nº 01/2016, de fecha 25 de octubre de 2016 que cursa en obrados de fs. 105 a 106, señala que la documentación adjuntada a efectos de autenticidad y legalidad de la Sentencia de Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, ha sido refrendada por instancias diplomáticas correspondientes para otorgarles el valor legal que merecen y que no es contraria al ordenamiento jurídico boliviano, siendo aplicable la reciprocidad con el Reino de España, además indicó que se tiene demostrada la calidad de cosa juzgada de la sentencia que se pretende homologar para su ejecución en territorio boliviano, señalando también que la solicitud cumple con los requisitos de autenticidad exigidos por el artículo 555 y que habiéndose subsanado las observaciones de forma realizadas en el Dictamen de fecha 23 de septiembre de 2016, así como la contestación positiva de la Defensora de oficio Lic. Eulogia del Rosario Martínez Pérez y cumplidos como se tiene los requisitos de fondo solicita declarar procedente la Homologación de Impugnación de Reconocimiento de Filiación.

Que, se pudo evidenciar que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado General de Bolivia en Murcia - España.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viana, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, cursantes de fs. 5 a 18, se tiene:

1) Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal.

La Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viana, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, cursantes de fs. 5 a 18, es consecuencia de una acción personal.

2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.

Ambos partes señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Murcia – España (fs. 5), así también de acuerdo a fojas 25, 42 y 43 las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código de procedimiento Civil Boliviano.

3) Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.

La acción de Impugnación de Filiación es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a lo señalado en el artículo 20 de la ley 603 Código de Familias y del proceso Familiar, que señala que puede impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le corresponda o se sintiere afectada por este. Y cuando la resolución declare probada la demanda, dispondrá el nuevo registro de filiación ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI).

4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viana, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, cursantes de fs. 5 a 18, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.

5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.

La Sentencia sobre Impugnación de Reconocimiento de Filiación Nº 00018/2015 de fecha 17 de febrero de 2015, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Partido Judicial de Cieza, Murcia – España, Procedimiento Filiación 325/13, seguido por Pamela Jenny Estupiñon Viana, en representación de su hijo menor de edad Erick Fernando Estupiñon Zapata, contra Erick Jonathan Zapata Olaya, cursantes de fs. 5 a 18, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar a fojas 17.

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Datos del proceso

Demandante
Pamela Jenny Estupiñón Viana
Demandado
Erick Jonathan Zapata Olaya.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2017AS/0004/2017Fuente oficial