Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 004/2018
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente : Tarija 38/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Hernán Humberto Barroso Antelo
Delito : Defraudación Aduanera
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2018, Hernán Humberto Barroso Antelo, solicita corrección procesal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia contra el recurrente, por la comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. c) del Código Tributario (CT).
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
Al amparo de lo establecido por los arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e invocando la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 290/2017 de 19 de abril y 104/2017 de 20 de febrero, señala que el Auto Supremo 848/2017-RA de 31 de octubre admitió todos los motivos de su recurso de casación; sin embargo de ello, afirma que dicha resolución argumentó: “…Respecto a la invocación del Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre, indicando que fue ejecutoriada por Auto Supremo 454/2015-RRC de 29 de junio, no será considerada en el análisis de fondo; toda vez, que el recurrente si bien indica que el referido precedente se encuentra ejecutoriado; no obstante, tenía la carga procesal de adjuntarlo aspecto que no ocurrió”; al respecto, refiere que esa afirmación es errónea porque de la revisión del Anexo I, presentado como prueba en su recurso de casación de fs. 5 a 9, cursa copia del Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre; además, afirma que se debe tener en cuenta que dicho Auto de Vista fue dictado en el mismo proceso y fue ejecutoriado por el Auto Supremo 454/2015-RRC de 29 de junio, motivos por los cuales solicita que se subsane el error visualizado y en justicia se tome en cuenta como precedente contradictorio el Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre, invocado como precedente contradictorio dentro del tercer motivo de su recurso de casación.
II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Planteada la solicitud de corrección procesal, corresponde a este Tribunal resolver la problemática planteada de manera fundada en observancia del art. 124 del CPP.
De la petición del recurrente se advierte que el mismo pretende por la vía de la corrección modificar el Auto Supremo 848/2017-RA de 31 de octubre, respecto del tercer motivo de dicha resolución; al respecto, es pertinente tener en cuenta los siguientes argumentos de orden legal:
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