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TSJReiteradora

AS/0004/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos adquiridos

La parte recurrente señala que el Tribunal de Apelación, al emitir la resolución impugnada, ha vulnerado su derecho a la defensa, al haber determinado la INCOMPETENCIA de la Juez A-quo para conocer la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, negándole el derecho a la inamovilidad fun...

Proceso
REINCORPORACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 004/2018

Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 56/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 45 a 46 vuelta, interpuesto por Jenny Vargas Callejas, contra el Auto de Vista Nº 039/2017, de 19 de enero cursante de fs. 40 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por Jenny Vargas Callejas contra el H. Concejo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 47 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 56/2017 de 15 de febrero de fs. 51 y vuelta que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:

I.1.- Antecedentes del Proceso

I.1.1.-Sentencia.-

Que tramitado el proceso reincorporación, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió el Auto Definitivo No. 4 del 5 de agosto de 2016, de fs. 26 a 27 y vuelta, declarándose incompetente para conocer la presente controversia, a cuya consecuencia, el actor deberá recurrir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos.

I.1.2.-AUTO DE VISTA.-

En grado de apelación formulada por la demandante de fs. 29 a 31, por Auto Vista No. 039 /017 de 19 de enero de 2017, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, confirmó totalmente el Auto Interlocutorio Definitivo No. 4 del 5 de agosto de 2016 de fs. 26 a 27.

II.- RECURSO DE CASACION.-

Contra el referido auto de vista, la parte demandante interpuso recurso de casación cursante de fs. 45 a 46 vta., señalando en síntesis:

Que el Tribunal de Apelación, al emitir la resolución impugnada, ha vulnerado su derecho a la defensa, al haber determinado la INCOMPETENCIA de la Juez A-quo para conocer la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, negándole el derecho a la inamovilidad funcionaria, considerando de manera equivoca que la recurrente era servidora pública amparada por la Ley 482 por tanto, sus actos se encuentran enmarcados bajo la Ley 2027, haciendo referencia únicamente a la obligación de recurrir a la vía Administrativa , no valorándose la CONMINATORIA DE REINCORPORACION INMEDIATA emitida por el Ministerio de Trabajo y el consecuente recurso de REVOCATORIA que CONFIRMA mi reincorporación demostrando no haber hecho uso del Recurso Jerárquico el H. Concejo Municipal, acreditando en obrados haber agotado la vía administrativa, manifestando que las autoridades al emitir su auto ahora impugnado tampoco especifican ante que autoridad se debe recurrir para ejercer su derecho, habiendo confirmado la falta de competencia.

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 232 al 240 de la CPE, art. 1 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo Nº 224 de 23 de agosto de 1943. Articulo 66 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2018AS/0004/2018Fuente oficial