Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 004/2019
Sucre, 06 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 359/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 79 a 80, interpuesto por los representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista 199/2017 de 6 de junio, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido por Carmelo Roca Solano contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de concesión (fs. 84 vuelta), la admisión del recurso cursante a fs. 91 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 136/017 de 28 de marzo (fojas 58 a 59 vuelta), declarando probada la demanda de fojas 31, e improbada la excepción prescripción, en consecuencia el municipio demandado, deberá pagar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 11.480 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 2013, 2014 y 2015
SUBSIDIO DE FRONTERA
2013…..11 meses salario Bs. 2.200……20%....Bs.4.840
2014…..11 meses salario Bs. 2.200……20%....Bs.4.840
2015…..total salario………Bs. 9.000……20%.....Bs. 1.800
TOTALBs.11.480
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 199/2017 de 6 de junio (fojas 74 a 76), la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada (fojas 58 a 59 vuelta).
Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación de fojas 79 a 80, en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
1.- Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, que el Auto de Vista impugnado al señalar el indicado precepto constitucional, no ha interpretado de manera minuciosa las leyes, y refiere lo siguiente: “…no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de las ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos…”, y como parte recurrente pide la aplicación de las normas de administración pública como las Leyes 1178, 2027 y 2341, al regirse el actor como trabajador a contrato eventual.
2.- Que, el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso, y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso solo respecto de la parte demandante, por ende no se estaría velando por los intereses del Estado, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo, no estando sometido a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, como establece la SCP 0281/2013-L de 3 de mayo.
3.- Que, las normas señaladas, están siendo vulneradas en el presente caso tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de Alzada, conforme a la SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril, añadiendo una parte de este fallo constitucional, referido a la contratación de servicios de consultoría individual y su naturaleza, por la que no cuentan con estabilidad o inamovilidad laboral.
4.- Acusó que el subsidio de frontera de las gestiones 2013, 2014 y 2015 no corresponde, pues este ya fue percibido y se debe “…aplicar las presunciones que de un consultor o eventual, no se desglosa en su boleta este concepto, sino lo percibido en su boleta de pago en base a su contrato…”, además es atentatorio a los intereses de la institución al tratarse un prestador de servicio como personal eventual.
Petitorio.
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