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TSJ

AS/0004/2020

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo N° 4/2020

Sucre, 15 de enero de 2020

Expediente : 318/2009-CA

Demandante : Interconexión Eléctrica Isa Bolivia S.A.

Demandado : Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Proceso : Contencioso Administrativo.

Magistrado Tramitador : Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Germán Ortiz Plata, en representación de Interconexión Eléctrica Isa Bolivia S.A., contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que, por providencia de fs. 118 se admite la demanda, contestada por memorial de fs. 125 a 136; teniéndose por contestada mediante providencia de fs. 137; posteriormente la empresa demandante, con escrito de fs. 164 solicita retiro de demanda, a cuya petición, se dispone que, con carácter previo acredite facultad para ese acto procesal, mediante proveído de 24 de noviembre de 2009.

Ante la rectificación de petición de desistimiento; por decreto de 21 de diciembre de 2009, se intima a la parte actora cumplir con la providencia anterior; por decreto de 2 de marzo de 2018 cursante a fs.220, nuevamente se conmina a la parte actora a cumplir con las providencias de 24 de noviembre y 21 de diciembre de 2009; con el que se lo notificó en su domicilio procesal, tal como consta en la diligencia de fecha 2 de mayo de 2018, que cursa a fs. 222 del expediente.

El art. 247 numeral I núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece: "Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 3.- (...) los interesados no hubiesen gestionado la continuidad de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas".

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, desde la última actuación (2 de mayo de 2018), quien a pesar de su legal notificación (fs. 222), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las determinaciones asumidas por este Tribunal; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-3 y 248 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Germán Ortiz Plata, en representación de Interconexión Eléctrica Isa Bolivia S.A contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

María Cristina Díaz Sosa

PRESIDENTA

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Datos del proceso

Demandante
Interconexión Eléctrica Isa Bolivia S.A.
Demandado
Ministerio de Hidrocarburos y Energía
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2020AS/0004/2020Fuente oficial