Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 004/2020
Sucre, 27 de enero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 203/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 369 a 371 vta., interpuesto por Juan Carlos Aguilar Apaza, en representación legal de la Empresa Minera REXMA SRL., contra el Auto de Vista Nº 156/2018-SSA-I de 3 de diciembre, cursante de fs. 366 a 367, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Iván Héctor Rodríguez Palacios, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 374 a 375 vta., el Auto de fs.377, que concedió el recurso, el Auto Nº 201/2019-A de 14 de junio de fs. 388 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 100/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 341 a 344, rechazando la excepción de transacción y declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, subsanada a fs. 20, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 215.055,38, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, más la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el DS N° 28699.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 350 a 353, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 156/2018-SSA-I de 3 de diciembre, cursante de fs. 366 a 367, confirmó la Sentencia N° 100/2018 de 13 de junio, de fs. 341 a 344 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 369 a 371 vta., interpuesto por Juan Carlos Aguilar Apaza, en representación de la Empresa REXMA SRL., manifestando, en síntesis:
En el recurso de casación en el fondo.
Denunció, incorrecta valoración de la prueba, señalando que este agravio no fue considerado, puesto que el auto de vista impugnado, solamente se limitó a señalar que la parte demandada debe ser quien presente las pruebas que desvirtúen lo señalado por el demandante.
A este efecto, señaló que el actor, a tiempo de interponer la demanda, adjuntó una serie de pruebas que acreditan que la fecha de ingreso y retiro de la empresa demandada, fue mediante contrato a plazo fijo, a partir del 1 de junio de 2007, hasta el 21 de diciembre de 2007, para luego suscribir un nuevo contrato a partir del 1 de febrero de 2011, el cual es por tiempo indefinido, para luego suscribir el 1 de octubre de 2012, un adendum, en el que se incrementa el sueldo que percibió, aspecto que claramente puede ser evidenciado a través de las literales de fs. 1 a 10 de obrados, y a fs. 11, cursa el certificado de trabajo, que señala que el ahora demandante, prestó sus servicios desde el 1 de junio de 2007, y que a partir del 1 de febrero de 2011 prestó sus servicios en la empresa demandada.
Aspectos que son corroborados a través de los formularios de aportes a las AFP´s Futuro de Bolivia, cursante de fs. 100 a 107, señalando que actor, por negligencia en su fuente laboral, fue destituido el 8 de octubre 2015, conforme a las literales de fs. 100 a 103 de obrados, las cuales acreditan de manera fehaciente, el tiempo de servicios prestados por el trabajador, las cuales no han sido valoradas ni consideradas por el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, vulnerando el principio de legalidad y el derecho a la valoración razonable de la prueba, reiterando que existe una incorrecta valoración de la prueba, vulnerando la verdad material, consagrada en la CPE.
En cuanto a la falta de motivación y fundamentación en la sentencia, al no valorar las pruebas que cursan en obrados, señaló, que si bien, a tiempo de emitir la Sentencia N° 100/2017, se señaló una serie de aspectos favorables al actor, sin considerar ni analizar y valorar las pruebas, siendo que a través de las literales de fs. 1 a 3, 10, 83 a 87 y 100 a 103, desvirtúan lo solicitado por el actor.
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