Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 04/2021-RA.
Fecha: 06 de enero de 2021
Expediente: SC-1-21-S.
Partes: Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca
Céspedes c/ Olga Pérez Vaca.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 291 vta., interpuesto por Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca Céspedes, impugnando el Auto de Vista Nº 259/2020 de el 20 de octubre, de fs. 67 a 268 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otros, seguido por las recurrentes contra Olga Pérez Vaca; el Auto de concesión de 17 de diciembre de 2020 cursante a fs. 295; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca Céspedes, mediante memoriales de fs. 14 a 16 ratificado de fs. 84 a 86, demandaron a Olga Pérez Vaca, por acción reivindicatoria y otros, quien una vez citada mediante escrito cursante de fs. 99 a 103, contestó, opuso excepción de prescripción adquisitiva e interpuso demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2020 de 4 de febrero cursante de fs. 241 a 244 vta., por el Juez Público, Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal N° 1 de San Ignacio de Velasco, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
2. Resolución de primera instancia apelada por Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga mediante su representante Rodolfo Roca Céspedes mediante cursante de fs. 246 a 254 vta., a cuyo efecto, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 259/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 267 a 268 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por las Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca Céspedes, mediante memorial cursante de fs. 287 a 291 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación
1. De la resolución impugnada.
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