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TSJ

AS/0004/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de enero de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 04/2022-RA

Fecha: 06 de enero de 2022

Expediente: LP-4-22-S

Partes: Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros c/ Juan Amadeo Miranda

Salcedo.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 957 a 961 vta., interpuesto por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas, contra el Auto de Vista N° 231/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 948 a 953 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal interpuesto por los recurrentes contra Juan Amadeo Miranda Salcedo, la contestación de fs. 963 a 967 vta., el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021 cursante a fs. 968, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de demanda cursante de fs. 310 a 316 vta., subsanado de fs. 332 a 335 vta., y 349 a 351 vta., Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal, contra Juan Amadeo Miranda Salcedo, quien una vez citado, mediante escrito cursante de fs. 482 a 488, opuso excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación, además contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 245/2021 de 22 de marzo cursante de fs. 921 a 925 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas mediante memorial cursante de fs. 930 a 934, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 231/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 948 a 953 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas según escrito cursante de fs. 957 a 961 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros
Demandado
Juan Amadeo Miranda Salcedo.
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia2 de enero de 2022AS/0004/2022-RAFuente oficial