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TSJ

AS/0004/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2022Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 004/2022-RA

Sucre, 01 de febrero de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 68/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 423 a 425, Juana Vaca Villalba de Jaramillo en representación del SENASAG impugna el Auto de Vista 5 de 15 de agosto de 2021, de fs. 405 a 406, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público la Aduana Nacional y la entidad recurrente, contra Gueyza Ruiz Rivero por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia “027/2021” de 29 de julio (fs. 364 a 374 vta.), el Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gueyza Ruiz Rivero, absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, al no ser suficiente la prueba ofrecida para generar en el Juez convicción sobre la participación y responsabilidad penal de la imputada en los delitos denunciados, disponiendo, por tanto la cancelación de todas las medidas cautelares personales impuestas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Fabián Cristian Rivero Soliz por la Aduana Nacional (379 a 386) y Juana Vaca Villalva de Jaramillo representante de SENASAG (fs. 387 a 389 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 5 de 15 de agosto de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible el recurso planteado; en razón de haber sido presentado fuera de plazo.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Institución recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación; puesto que no ingresó al análisis del recurso de apelación restringida, limitándose a realizar el análisis del plazo establecido por ley, argumentando que hubiera presentado su recurso fuera de plazo el 20 de agosto de 2021 sin tomar en cuenta la existencia del Decreto Supremo 4568 de 11 de agosto de 2021, que declaró la suspensión de actividades laborales públicas y privadas en la Región Autónoma del Gran Chaco el 12 de agosto de 2021, en Conmemoración a la Fundación de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, confundiendo el Tribunal de alzada el cómputo de los plazos, siendo lo correcto que el plazo de la presentación de la apelación restringida era el 23 de agosto de 2021, poniendo parámetros imperfectos de confrontación para suplir el defecto del art. 370 núm.1 del CPP, puesto que siquiera se analizó la existencia de los agravios fundamentados a fines de la resolución del recurso, denunciando que el Tribunal ad quem incurrió en vulneración a la garantía Constitucional del debido proceso al no considerar la doctrina legal aplicable dispuesta por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007 al no haber dado respuesta las 7 puntos denunciados en la apelación por los recurrentes incurriendo en falta de fundamentación que vulnera el debido proceso y las exigencias previstas en los arts. 124 y 398 del CPP.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Vaca Villalba de Jaramillo en representación del SENASAG
Demandado
Gueyza Ruiz Rivero
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2022AS/0004/2022-RAFuente oficial