Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 04/2023
Sucre, 15 de marzo de 2022
Expediente : 18/2022 HS
Demandante : Brismark Rocha Sejas
Demandada : Anabel Rosenia Mérida Machado
Proceso : Homologación de Sentencia
Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de Homologación de la Sentencia Nº 2017-16363, de 22 de octubre de 2018, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, seguido a instancia de Christian Rimber Torrico Maldonado en representación legal de Brismark Rocha Sejas contra Anabel Rosenia Merida Machado, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Por memorial de fs. 32 a 36, Christian Rimber Torrico Maldonado, se apersona en virtud al Testimonio de Poder Notariado Nº 877/2021 de 6 de diciembre, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 61 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la abogada Mirael Villarroel Claros; documento con el que abona su personería en representación de su mandante Brismark Rocha Sejas.
Argumenta que su representado contrajo matrimonio civil con Anabel Rosenia Mérida Machado, en la localidad de Tarata, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, según se tiene del Certificado de Matrimonio 364456; posteriormente fueron a residir a Estados Unidos de Norte América, lugar donde se divorciaron, habiéndose dictado Sentencia de Divorcio N° 2017-16363 de 22 de octubre de 2018, por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, según se tiene de la traducción y apostille de 23 de octubre de 2021. y ejecutoria
Refiere que se cumplió con la normativa procesal civil habilitante, al efecto describe los presupuestos adecuados a las previsiones contenidas en los arts. 502 a 505 de la Ley 439 (CPC), en concordancia con el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603; haciendo constar además, que la mencionada sentencia no mereció apelación ni recurso ulterior alguno, debido a que la misma fue por acuerdo mutuo y se hallaría plenamente ejecutoriada por la orden de archivo de obrados- donde se dispuso que los documentos del caso sean colocados entre los casos concluidos. Agrega que la resolución dictada no contiene disposiciones contrarias al orden público nacional e internacional, siendo además que la sentencia que se pretende homologar, es compatible con otras pronunciadas con anterioridad por el Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, solicita se homologue la citada sentencia dictada en el extranjero y se ordene la cancelación de la partida matrimonial correspondiente.
En ese contexto, se admitió la demanda por proveído de 11 de marzo de 2022 de fs. 38, ordenándose la citación de Anabel Rosenia Mérida Machado, en el domicilio identificado en las certificaciones emitidas por SERECI y SEGIP. Una vez librada la provisión citatoria encomendada su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 de Tarata-Cochabamba, mediante informe de 118, estableció que la demandada no pudo ser habida en el lugar. Al respecto, la parte solicitante por memorial de fs. 121 y vita., devolvió la provisión citatoria y solicitó se ordene la citación por edictos, en atención a dicha petición, la Magistrada Tramitadora, mediante proveído de fs. 123, en aplicación del art. 78.11 del CPC, ordenó la citación de la ciudadana Anabel Rosenia Mérida Machado por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
Cumplidas las publicaciones correspondientes y sin respuesta alguna, se designó defensor de oficio, quien mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2022, de fs. 144 a 145, contestó solicitando se dé curso a la homologación de Sentencia de Divorcio mediante resolución expresa disponiendo la cancelación de la Partida de Matrimonio.
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo".
El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que "Si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia".
Asimismo, los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 505.I del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando "La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional".
CONSIDERANDO III: De la documentación acompañada por Christian Rimber Torrico Maldonado en representación legal de Brismark Rocha Sejas, de fs. 2 a 18 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas, consistente en: Certificado de matrimonio, Sentencia N° 2017-16363 de 22 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, debidamente legalizadas por Apostilla y traducida al idioma castellano, Testimonio Notariado N° 877/2021, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
1.- Se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Brismark Rocha Sejas con Anabel Rosenia Merida Machado, en la Oficialía de Registro Civil N° 30401001, Libro N° 3, Partida N° 64, Folio N° 64 del Departamento de Cochabamba, Provincia Esteban Arce, Localidad Tarata, con fecha de partida 4 de julio de 2014, datos registrados en el Certificado de Matrimonio cursante a fs. 7; que conforme a los antecedentes descritos en el memorial de solicitud de homologación durante la unión conyugal, no procrearon hijos.
2.- Asimismo, cursa de fs. 10 a 13, la Sentencia de Divorcio N° 2017-16363, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, el 22 de octubre de 2018, seguido por Brismark Rocha Sejas contra Anabel Rosenia Merida Machado, y toda vez que la misma fue dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades
extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.
Que se pudo evidenciar, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados y respaldados por la apostilla de fs. 8, reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N°603, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime si no existió controversia.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 507 del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.11) y 507.III) del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 2017-16363, de 22 de octubre de 2018, pronunciada por el Tribunal del Circuito del Condado de Fairfax del Estado de Virginia de los Estados Unidos de
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