Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 04/2023
Sucre, 08 de febrero de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 624/2022
Demandante : Ariel Mendoza Gonzales
Demandado : Jesús Estrada Buchón
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator :Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 175 a 178, interpuesto por Jesús Estrada Buchón en representación de SUPERPOLLO; impugnando el Auto de Vista Nº 106/2022 de 17 de mayo, de fs. 170 a 173 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Ariel Mendoza Gonzales contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Interlocutorio Nº 348/2022 de 11 de octubre, de fs. 181, que concedió el recurso, el Auto N° 624/2022-A de 23 de noviembre, de fs. 189 y vta., que lo admitió; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 43/2020 de 28 de febrero, de fojas 147 a 150 vta., que FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12-14 de obrados, debiendo el demandado Jesús Estrada Buchon en su calidad de propietario del RESTAURANTE SUPER POLLO cancelar al actor ARIEL MENDOZA GONZALES de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 15 de diciembre de 2015
Fecha de retiro: 14 de octubre de 2017
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 29 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.720.-
Indemnización
Bs. 3.148,54.-
Desahucio
Bs. 5.160,00.-
Aguinaldo duodécimas 2017 con multa
Bs. 2.866,66.-
Vacaciones 7 días
Bs. 401,33.-
Sub Total
Bs.11.576,53.-
Multa del 30% conforme D.S. 28699
Bs. 3.472,95.-
Total
Bs.15.049,48.-
Menos pago a cuenta de aguinaldo
Bs. 700,00.-
TOTAL A CANCELAR
Bs.14.349,48.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jesús Estrada Buchón en representación de SUPERPOLLO, de fs. 152 a 157, la Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 106/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 170 a 173 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2020 de 28 de febrero, de fs. 147 a 150 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo.
Dentro del plazo previsto por ley, Jesús Estrada Buchón en representación de SUPERPOLLO, de fs. 175 a 178, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 106/2022 de 17 de mayo, señalando las siguientes infracciones:
1. Acusa inadecuada aplicación de la Ley; al señalar, que de la lectura del expediente y del recurso de apelación siempre se negó la relación laboral, porque se establecía una relación laboral negativa correspondiente mediante la explicación de la norma de los hechos de la realidad, donde el demandante tenía la profesión de estudiante en su carnet de identidad; refiriendo, que la doctrina del derecho del trabajo reconoce a la profesión de estudiante a la persona que tiene como actividad principal el estudio correspondiente, ya que el demandante tenía dos carreras en las Universidades UTB y UMSA.
Manifiesta, que en relación a las vacaciones se debe establecer que el contrato de servicios implica que la persona es contratada para cumplir con un fin específico y si bien se establece también un régimen único de vacaciones correspondiente para la relación laboral, en materia civil al no existir una relación de subordinación o dependencia, no existe una obligatoriedad de reportar asistencia; agregando, que la conducta del actor de constante incumplimiento generaba problemas en la prestación del servicio y por ende se debía llamar a otras personas para que cumpla con su servicio, por lo que no se respondió la cuestión agravada.
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