Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0004/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que en relación a las vacaciones se debe establecer que el contrato de servicios implica que la persona es contratada para cumplir con un fin específico y si bien se establece también un régimen único de vacaciones correspondiente para la relación laboral, en materia c...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 04/2023

Sucre, 08 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 624/2022

Demandante : Ariel Mendoza Gonzales

Demandado : Jesús Estrada Buchón

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator :Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 175 a 178, interpuesto por Jesús Estrada Buchón en representación de SUPERPOLLO; impugnando el Auto de Vista Nº 106/2022 de 17 de mayo, de fs. 170 a 173 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Ariel Mendoza Gonzales contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Interlocutorio Nº 348/2022 de 11 de octubre, de fs. 181, que concedió el recurso, el Auto N° 624/2022-A de 23 de noviembre, de fs. 189 y vta., que lo admitió; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 43/2020 de 28 de febrero, de fojas 147 a 150 vta., que FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12-14 de obrados, debiendo el demandado Jesús Estrada Buchon en su calidad de propietario del RESTAURANTE SUPER POLLO cancelar al actor ARIEL MENDOZA GONZALES de acuerdo a la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 15 de diciembre de 2015

Fecha de retiro: 14 de octubre de 2017

Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 29 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.720.-

Indemnización

Bs. 3.148,54.-

Desahucio

Bs. 5.160,00.-

Aguinaldo duodécimas 2017 con multa

Bs. 2.866,66.-

Vacaciones 7 días

Bs. 401,33.-

Sub Total

Bs.11.576,53.-

Multa del 30% conforme D.S. 28699

Bs. 3.472,95.-

Total

Bs.15.049,48.-

Menos pago a cuenta de aguinaldo

Bs. 700,00.-

TOTAL A CANCELAR

Bs.14.349,48.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Jesús Estrada Buchón en representación de SUPERPOLLO, de fs. 152 a 157, la Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 106/2022 de 17 de mayo, cursante de fs. 170 a 173 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2020 de 28 de febrero, de fs. 147 a 150 vta.

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo.

Dentro del plazo previsto por ley, Jesús Estrada Buchón en representación de SUPERPOLLO, de fs. 175 a 178, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 106/2022 de 17 de mayo, señalando las siguientes infracciones:

1. Acusa inadecuada aplicación de la Ley; al señalar, que de la lectura del expediente y del recurso de apelación siempre se negó la relación laboral, porque se establecía una relación laboral negativa correspondiente mediante la explicación de la norma de los hechos de la realidad, donde el demandante tenía la profesión de estudiante en su carnet de identidad; refiriendo, que la doctrina del derecho del trabajo reconoce a la profesión de estudiante a la persona que tiene como actividad principal el estudio correspondiente, ya que el demandante tenía dos carreras en las Universidades UTB y UMSA.

Manifiesta, que en relación a las vacaciones se debe establecer que el contrato de servicios implica que la persona es contratada para cumplir con un fin específico y si bien se establece también un régimen único de vacaciones correspondiente para la relación laboral, en materia civil al no existir una relación de subordinación o dependencia, no existe una obligatoriedad de reportar asistencia; agregando, que la conducta del actor de constante incumplimiento generaba problemas en la prestación del servicio y por ende se debía llamar a otras personas para que cumpla con su servicio, por lo que no se respondió la cuestión agravada.

Mostrando 45 de 90 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Ariel Mendoza Gonzales
Demandado
Jesús Estrada Buchón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2023AS/0004/2023Fuente oficial